Autónomo con 64 años y 26 cotizados ¿Me jubilo?

Tengo 63 años años actualmente y cumplo los 64 años en Agosto del 2011, para esa fecha tendré cotizado 26 años y 4 meses.
Actualmente estoy pagando de Seguro de Autónomos 438,22 euros desde Enero del 2006, anterior a esta fecha he estado dado de alta en el Régimen General (poco tiempo, cuando era joven) y posteriormente en el Régimen de Autónomos cotizando el mínimo (233,01 en el año 2005 y en los anteriores)
En cuanto al trabajo, ha disminuido considerablemente, y me pregunto si me interesa jubilarme cuando cumpla los 64 años y dejar de pagar los 438,22 euros mensuales de seguro de autónomos.
Mi duda está en si me compensa pagar un año más de Seguro de autónomos (casi sin actividad laboral) o jubilarme cuando cumpla los 64 años, ¿qué diferencia de dinero cobraría por jubilarme con los 64 o con los 65 años?
Respuesta

La jubilación anticipada de autónomos es posible pero debe tener 35 años cotizados como mínimo aunque es importante que sepa que no puede acceder a la jubilación anticipada forzosa ni tampoco alegar perdidas en periodos de crisis. Puede jubilarse con 63 años, es decir dos años antes de los 65 años. jubilacion a los 63 en autonomos

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El problema es que los autónomos tienen que jubilarse con 65 años cumplidos:
La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:
Edad: 65 años cumplidos.
No obstante, en determinados casos especiales, podrán jubilarse con menos de 65 años aquellos trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan efectuado cotizaciones en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos. Si el trabajador hubiera cotizado a diversos regímenes de la Seguridad Social y en ninguno de ellos reuniera los requisitos necesarios para acceder a la jubilación ordinaria, podrá acceder a la jubilación anticipada siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
* Que el régimen que resulte aplicable, por ser en el que se acredite mayor número de cotizaciones, prevea la jubilación anticipada.
* Que el trabajador tuviera la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 o en cualquier fecha anterior. Se admiten cotizaciones realizadas en países extranjeros, anteriores a esas fechas, que de haberse efectuado en España hubieran determinado la inclusión en alguna de las Mutualidades Laborales y que deban ser reconocidas en virtud de las normas de derecho internacional.
* Que al menos una cuarta parte de las cotizaciones efectuadas por el trabajador a lo largo de su vida laboral se hubieran realizado en Regímenes que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, o a los precedentes de dichos Regímenes
A partir del 12 de octubre de 2007, también se prevé la posibilidad de jubilación anticipada para los trabajadores autónomos que desarrollen actividades tóxicas, peligrosas o penosas en las mismas condiciones previstas para los trabajadores por cuenta ajena.
No obstante, en el siguiente enlace https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231479 tienes un programa de la seguridad social, para hacer el cálculo de en lo que te queda la pensión, según tus bases de cotización y años cotizados.
Me resulta extraña la información de que un autónomo no se pueda jubilar con 64 años, conozco varios casos que se han jubilado con 64 años, aunque puede ser como me informas porque hayan cotizado en algún régimen especial en el cual sea viable la jubilación anticipada.
Aún así podría plantearme el darme de baja al cumplir los 64 años y una vez cumpliera los 65 jubilarme.
¿Qué diferencia de peníón me quedaría de no estar cotizando en el último año?
Gracias.
Otro problema es que para acceder a la jubilación anticipada hay que tener al menos 30 años cotizados. Hay un supuesto especial de jubilación a los 64 años, es una medida de fomento de empleo, pero es para trabajadores de régimen general, en ese caso si la empresa los sustituye, no tendrían penalización por ese año anticipado.
El esquema de penalizaciones por jubilación anticipada, es el que te pongo aquí abajo. Como ves, comienza a partir de 30 años cotizados.
La pensión que resulte, por aplicación a la base reguladora del porcentaje correspondiente, será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años, de los siguientes coeficientes reductores:
Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %.
Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7 %.
Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %.
Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6 %.

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