Cuando la baja médica se inicia en el mismo mes en que comienza la actividad laboral
Se dividirá la base de cotización del mes de la baja por el número de días que corresponda a tal cotización.
En el supuesto de que se trate de un nuevo contrato, aunque pudiera existir una base de cotización en esa misma empresa, o en otra en el mes anterior, se dividirá la base de cotización del nuevo contrato entre los días cotizados de éste.
Si se diese la circunstancia de que la baja médica se produjese el mismo día de iniciar la actividad laboral, la base reguladora se calculará teniendo en cuenta las retribuciones que debería percibir el trabajador durante el mes que tenía que empezar su relación laboral. Hay te dejo el enlace de la seguridad social, por si te queda alguna duda.. un saludo..
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Preguntasmasfrecuen37888/SubsidiosyotrasPres48581/Incapacidadtemporal/Cuantia/index.htm#48948