Con depresión mayor, tengo derecho a invalidez?

Me han concedió 180 días de prorroga de ILT, el diagnostico de la EVI es depresión con criterios de depresión mayor. Tengo cotizados 30 años en el régimen general de ss. Es factible conseguir algún tipo de invalidez permanente y cual podría ser, así como prcentaje. Tengo 59 años.

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Estimada Lucoe,

Coincido con el compañero que me precede, apuntando solamente que entiendo que no es necesario esperar a la resolución del EVi ni al fin de la prórroga de 180 días para pedir una Invalidez permanente (IP), ya que la IP se puede pedir estando de alta o asimilada al alta, así como estando de baja y sin tener que esperar un pronunciamiento (ya sea para dar el alta o para otra prórroga excepcional que agote el plazo máximo de 24 meses).

En su caso entiendo que, de reconocerse una IP total, el porcentaje que deben reconocerle es, como dice "josbian", del 75%, puesto que la IP total que deben reconocerle es la "ip total cualificada", prevista para mayores de 55 años y en base a que se presume que, por edad, tendrán mayores obstáculos a la hora de acceder al mercado laboral para desempeñar un trabajo, a mayores, diferente al habitual.

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Si te han concedido la prorroga de 6 meses tendrás que esperar hasta agotar esos 6 meses de prorroga para saber si te van a te van a conceder la incapacidad permanente o te van a demora otros 6 meses la calificación de la IP en el grado que corresponda, porque con una depresión severa no creo que te den el alta medica. Solo cabe esperar la resolución del EVI para saber so van a demorar la calificación de la IP otros 6 meses o te van a conceder la IP total, o la absoluta.. Si te reconocen la total, la cuantía de la pensión seria la correspondiente al 55 % de la base reguladora que podría llegar hasta el 75% si durante el percibo de la misma no realizas ninguna actividad laboral compatible con la incapacidad permanente en el grado que te corresponda y que te aporten otros ingresos adicionales a los de la pensión procedentes de la actividad laboral .. Si te conceden la absoluta entonces cobrarías el 100% de la base reguladora.. Pero para el calculo de la cuantía de la pensión así como para cualquier tipo de información relacionada con la pensión lo mas aconsejable es informarse en la tesorería provincial del INSS..

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