¿Convenio de oficinas o de construcción?

Gracias por tu respuesta a mi pregunta sobre percibir antigüedad.
Me gustaría si pudieras aclararme esta duda que tengo y que es: si la empresa con la que trabajo tiene un IAE como construcción, ¿el 45,21 yo tendría tener el convenio de la construcción o el de oficinas y despachos que es el que tengo?
Cristina

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Indicarte que los Convenios funcionan o se aplican a razón de la actividad principal que realiza la empresa, en este caso, si la actividad principal es de construcción o de oficina técnica (creo recordar que me comentaste que era también un despacho de arquitectura), debe aplicarse el Convenio que corresponda a esa actividad principal.
Concretando, estoy prácticamente seguro que el que no corresponde es el Convenio de Oficinas, para aclarar esto, la empresa o los trabajadores deberíais consultar a la Inspección de Trabajo que aplicación considera más apropiada.

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