Si tienes reconocida la incapacidad permanente total cualificada puedes compatibilizar la pensión con el trabajo siempre que este no guarde relación con la profesión que dio origen a la IPT.. Ademas el percibo del incremento del 20% es incompatible:
Con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia. Y con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos. También tienes que tener en cuenta que antes de empezar a trabajar estas obligado a comunicarlo en la tesorería provincial del INSS con independencia de la compatibilidad o incompatibilidad que, en su caso, pueda producir el ejercicio de una actividad tanto por cuenta propia como por cuenta ajena adema el echo de iniciar una actividad laboral en situación de IPT podrá dar lugar a que el INSS de oficio promoviera la revisión por mejoría con independencia de que haya transcurrido o no el plazo señalado en la resolución para la revisión por mejoría o agravamiento, por lo que te aconsejo que antes de empezar a trabajar te pases por la tesorería provincial del INSS y te informes adecuadamente no valla a ser que empieces a trabajar sin comunicarlo en el INSS y sin la debida información y cuando te quieras dar cuenta te encuentres con una sorpresa muy desagradable como puede ser el alta medica, la citación para una revisión por mejoría, incluso la cancelación de la pensión o la anulación de la pensión.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..