Cuando me refiero a que puedes jubilarte con las condiciones de la legislación anterior a la que tenemos desde el 1 de enero del 2013, aeta muy claro que las condiciones para jubilarte serán las anteriores a las de Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Socia, es decir que te podrías jubilar a los 61 años de edad con 30 años de cotización, con el periodo de calculo de la base reguladora de los últimos 15 años y con el coeficiente reductor por aplicación a la base reguladora del porcentaje correspondiente, mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el, mentó de solicitar la jubilación, le falte al trabajador para cumplir los 65 años, de los siguientes coeficientes reductores:
Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %.
Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7 %.
Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %.
Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6 %.
De todas formas abajo te dejo un enlace para que consultes el articulo 8 sobre Normas transitorias en materia de pensión de jubilación del RD/Ley del 5/2013/ de 15 de marzo, sobre medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Por lo tanto, si te conceden el subsidio para mayores de 55 años y cumples los 61 años antes del 1 de enero del año 2019, te puedes jubilar a los 61 años con las condiciones que teníamos en España antes de la reforma de las pensiones del gobierno zapatero, pactadas con los agentes sociales el 27/ 2011) siempre que no te contraten para realizar cualquier tipo de trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, porque entonces las condiciones para jubilñarse serian las vigentes en la fecha del de la extincion del ultimo contrato de trabajo.. Espero que la respuesta te despeje todas las dudas.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-2874