Si no as echo uso de la reduccion de la jornada de trabajo por la guarda o custodioa de un menor o discapacitado la empresa no se a que biene eso de la asignacion de un 70% del paro, porque aunque hubieras disfrutafo de ese derecho, las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor de 8 años, en los términos del art. 37.5 del ET, se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo. Para el resto de supuestos de reducción de jornada (discapacitados mayores de 8 años o familiares hasta el 2º grado), dicho incremento estará referido exclusivamente al primer año. La ampliación al 100% es sólo a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. No para bajas por enfermedad. Además es sólo durante los 2 primeros años. .El paro y el despido sí se cobran a jornada completa. Tu empresa paga la mitad de SS, pero te cuenta como si fuera el 100%, tanto para bajas como para el paro como para la jubilación. Después de los dos años no. Pero si se seguirán contando al 100% en caso de indemnizaciones. Independientemente de la bajada del sueldo, durante los dos primeros años la Seguridad Social considerará aumentadas al 100% tus cotizaciones para ciertas prestaciones (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad -artículo 180.3 de la ley general de la Seguridad Social-) y durante toda la reducción para el paro -artículo 211.5 de esta misma ley-, por lo que serán relativas a tu sueldo bruto. En realidad la empresa cotizará de acuerdo a tu sueldo reducido por lo que el resto de prestaciones las cobraras en función de esta cantidad. Comprueba tu vida laboral, porque suele pasar que las empresas lo hagan mal y coticen proporcionalmente a la reducción cuando tiene que seguir cotizando por la misma cuantia que tenias antes se la reduccion de la jornada laboral... Por lo tanto la prestacion por desempleo se calcularia en en base a las cotizaciones efectuadas por la empresa en los ultimos 180 dias sin reduccion de la jornada siempre que esta no hubiera, sobrepasado los dos años por el cuidado de un hijo menor de 9 años, o mas de un año para el cuidado de un familiar discapacitado hasta el segundo grado de consanguinidad y los 6 primeros meses percibitias el 70% de la base reguladora y a partir del septimo mes el 50 % cuantia variaria en funcion de si se tiene o no hijos y del numero de los mismos.. No se si esa era la respuesta que esperabas pero es la respuesta que puedo infierir de tu pregunta.. De todas formas epero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo...
http://www.ugt.es/Mujer/artemisa/reduccion2007.html