La excedencia voluntaria la puedes solicitar estando en situación de incapacidad temporal siempre que lleves trabajando en la empresa al menos un año pero hasta que no te den el alta medica no podrás empezar a trabajar en la otra empresa a no ser que pidas el alta medica tu mismo porque aunque el trabajo que vas a realizar en la otra empresa sea compatible con tu estado de salud sin embargo la incapacidad temporal es incompatible con la del trabajo activo por lo que antes de comenzar a trabajar deberías de consultarlo en la mutua o en el INSS dependiendo de con quien tenga concertada la empresa la cobertura por IT.. La ley General de la Seguridad Social, en su Artículo 132 dice: Pérdida o suspensión del derecho al subsidio de Incapacidad Temporal.
1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
2. También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.
Por ultimo, han añadido también. A este articulo, como suspensión de la prestación de IT, la no comparecencia ante las Mutuas o INSS para realizar la revisión de su proceso de baja.
Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..