Incapacidad Temporal denegada...
A mi mujer le acaban de denegar el derecho a subsidio de incapacidad temporal según me dicen en la carta que he recibido por que el padecimiento ya lo habían diagnosticado con anterioridad, es cierto que ha estado enferma en otras ocasiones por la misma dolencia pero tiene los 180 días cotizados en los últimos 6 años.
Ya hace mucho tiempo pasó por el Tribunal Medico y le dieron el alta.
La verdad es que no sé muy bien en que se basan para denegarla, no sé si lo que quieren es ganar tiempo o intentar que me acojone un poco por el tema de juicios y demás.
Pongo la carta que ha recibido:
Por medio de la presente le comunicamos que, examinada la documentación relativa al proceso de Incapacidad Temporal derivado de contingencias comunes iniciado Vd. El día 26 de Noviembre de 2009, hemos podido constatar que, los padecimientos que han ocasionado dicha baja médica le fueron diagnosticados con anterioridad a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos presentada el 9 de Noviembre de 2009, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 132.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el Art. 80 del RD 1993/1995 de 7 de Diciembre por el que se aprueba el reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, procedemos a denegar el derecho al subsidio de Incapacidad temporal con efectos de la fecha de la baja médica.
Tengo 30 días para interponer reclamación Previa. ¿Cómo lo hago?
Ya hace mucho tiempo pasó por el Tribunal Medico y le dieron el alta.
La verdad es que no sé muy bien en que se basan para denegarla, no sé si lo que quieren es ganar tiempo o intentar que me acojone un poco por el tema de juicios y demás.
Pongo la carta que ha recibido:
Por medio de la presente le comunicamos que, examinada la documentación relativa al proceso de Incapacidad Temporal derivado de contingencias comunes iniciado Vd. El día 26 de Noviembre de 2009, hemos podido constatar que, los padecimientos que han ocasionado dicha baja médica le fueron diagnosticados con anterioridad a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos presentada el 9 de Noviembre de 2009, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 132.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el Art. 80 del RD 1993/1995 de 7 de Diciembre por el que se aprueba el reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, procedemos a denegar el derecho al subsidio de Incapacidad temporal con efectos de la fecha de la baja médica.
Tengo 30 días para interponer reclamación Previa. ¿Cómo lo hago?
2 respuestas
Respuesta de manu2403
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Respuesta de Asade Sindicato
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