Cuando el INSS a través de los informes del equipo de valoración de incapacidades (EVI) concede la incapacidad permanente total a un trabajador mientras este en esa situación y hasta que no cumple la edad de la jubilación, el EVI citara al pensionista cada dos años mas o menos, para realizara revisiones por mejoría agravamiento o error de diagnostico, y hasta que el pensionista no cumpla la edad de la jubilación edad en la que la denominación de pensionista por invalides se mundifica para pasar a denominarse pensión de jubilación, el EVI puede modificar el grado de incapacidad, si la persona incapacitada evoluciona favorablemente rebajando el grado de incapacidad y llegando incluso a darle el alta medica por mejoría, pueden aumentar el grado de incapacidad hasta el grado máximo(gran invalidez) por agravamiento, o pueden corregir el grado de incapacidad si el EVI, se confunde en el diagnostico del trabajador, teniendo que corregir dicho error.. Por lo tanto no tienes por que preocuparte porque tengas que pasar revisiones cada dos años hasta que te jubiles porque las revisiones se hacen a todas las personas con incapacidad permanente, hasta la edad de la jubilación y de la misma forma que te pueden dar el alta medica por mejoría también te pueden modificar el grado de incapacidad total por el de la absoluta o el de gran invalidez si en vez de mejorar o permanecer estable se produce un empeoramiento, así que no tienes porque preocuparte porque si no puedes volver a trabajar realizando tu profesión habitual, podrás compatibilizar la pensión con otro trabajo diferente al que realizabas habitualmente pero por esa razón no te pueden quitar la pensión..
Tengo una incapacidad permanente total por la espalda el disco está deshidratado y me coge la pierna derecha y ahora la izquierda tengo raticulopatia l4 l5 s1 derecha secundaria a discopatía degenerativa osteodiscal lumbar me podrían mandar a trabajar - BEGOÑA VADILLO MIGUEL