Duda incremento del 20 por ciento

No se si interpreto bien lo del siguiente párrafo.

Entiendo que si se me reconoce el 55% de la pensión por que soy titular de un negocio, si vendo el negocio por ejemplo al año de concederme la incapacidad total tendría derecho al incremento del 20%.

"En los supuestos en que el derecho al incremento del 20 por ciento nazca en un año natural posterior aquel en que se produjo el reconocimiento inicial de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, a ésta, incrementada con el mencionado 20 por ciento, se le aplicarán las revalorizaciones que, para las pensiones de la misma naturaleza, hubiesen tenido lugar desde la expresada fecha."

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Ese párrafo se refiere al derecho que tienen los pensionistas que cumplan los 55 años a que se les aplique el incremento del 20% con la revalorización, que se hayan producido el año en em que el pensionista cumple los 55 años..

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