Para que puedas cobrar la prestación por desempleo tienes que haber cotizado al Régimen General de la Seguridad social y al SEPE antiguo INEM un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores a la extinción del ultimo contrato de trabajo y encontrarte en situación legal de desempleo en el momento de inscribirte como demandante de empleo para solicitar el pago de la prestación.. Por lo tanto si tu tienes acumulados dos años y dos meses, y vas a empezar a trabajar y finalizas el contrato de trabajo o te despiden antes de haberle finalizarlo, al ser una extinción a instancias de que el empresario te encontraras en situación legal de desempleo y podrás reactivar la prestación que te corresponde por las cotizaciones que tienes acumuladas de las cuales no as utilizado ninguna, todavía, pero el certificado de empresa es imprescindible para que el SEPE de curso a la solicitud de la prestación si dicho certificado el SEPE no tramita la prestación, el informe de la vida laboral es para certificar los días que tienes trabajado hasta el momento actual pero no te sirven para solicitar el desempleo, Si no tienes los certificados de empresa tienes que ponerlo en conocimiento de la inspección de trabajo para que se ponga en contacto con la empresa para que el pazo de tiempo mas breve posible, te entregue el certificado o le envíe al SEPE.. Tienes que tener en cuenta que la Ley General de la Seguridad Social establece la obligación de los empresarios de facilitar el certificado de empresa a los trabajadores, así como la de proporcionar la documentación e información para el reconocimiento del derecho a prestaciones por desempleo. Se establece un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la situación legal de desempleo para cumplir la obligación de entrega del certificado de empresa al trabajador. El certificado de empresa es un documento que el empresario debe entregar obligatoriamente a los trabajadores cuando culminen éstos la relación laboral con la empresa, para que los trabajadores puedan cobrar la prestación por desempleo. En él se refleja la empresa en la que ha estado trabajando, durante el tiempo en que ha estado, la fecha de fin de la relación laboral con la empresa y los días cotizados dentro de los últimos 180 días, entre otros. Aunque no vayas a cobrar el paro, lo debes entregar en la Oficina de Empleo para hacer constar que has trabajado en esa empresa.
No hay que dar explicaciones, el certificado de empresa es como la nómina, es deber de la empresa darla una vez haya culminado un contrato o se dé de baja ya sea por despido o por renuncia. Deben entregártela antes de los siguientes 15 días, que son los días que tienes en la oficina de empleo para aportarla. En el caso de que no pueda aportar alguno de los documentos necesarios para el reconocimiento de la prestación como es el caso del certificado de empresa, deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal, haciendo uso del modelo declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones, que le facilitarán en la Oficina de Empleo, y especificando la causa de la falta de documentación. Si tal causa fuera la negativa empresarial a facilitársela, el Servicio Público de Empleo Estatal iniciará el trámite de requerimiento de documentación a la empresa. Referencia normativa: Art. 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio, Art. 26 del R. D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo. Art. 22 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por R.D. 5/2000, de 4 de agosto. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..
http://www.manuales.com/manual-de/me-han-despedido-y-no-me-dan-el-certificado-de-empresa