Soy un trabajador eventual por cuenta ajena..

Hola como digo soy un trabajador Eventual del Regimen especial Agrario actualmente estoy de alta ya q estoy terminando el subsidio...
He recibido una nota informativa en la cual dice q este régimen agrario pasa al general pero la verdad q no me entero bien de los cambios..me lo podria explicar con palabras claras...tengo q hacer algo antes del 31 de diciembre?Los cambios nuevos favorecen al trabajador..muchas gracias porque lo leo una y otra vez y estoy muy perdido...

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El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley por el que se procede a la integración del régimen especial agrario en el régimen general de la Seguridad Social, equiparándose sus prestaciones. Las reducciones para bases de cotización iguales o inferiores a 986,7 euros al mes situarán el tipo de cotización empresarial en el 15,5% en 2031.
El proyecto de ley por el que el régimen especial agraria pasará a estar integrado en el régimen general de la Seguridad Social ya va camino del Congreso de los Diputados, a espera de su tramitación parlamentaria. Una vez aprobado, los trabajadores agrarios, integrados ahora en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios dentro del régimen general, contarán con las mismas prestaciones de la Seguridad Social que recibe cualquier trabajador de otro sector.
La entrada en vigor de la reforma está prevista para el 1 de enero de 2012, si bien las cotizaciones de los empresarios irán creciendo durante un periodo transitorio de 20 años para que el crecimiento de los costes no sea traumático y afecte a la competitividad de las empresas y al empleo. De facto, debido a las reducciones que se van a aplicar a las bases de cotización iguales o inferiores a 986,7 euros, el tipo de cotización empresarial llegará a ser del 15,5% en el año 2031. El incremento se efectuará de forma progresiva desde el 9,8 de 2012.
Las principales novedades que incorpora el proyecto de ley son las siguientes:
? Podrán encuadrarse en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios a quienes desempeñen labores agrarias (agrícolas, forestales y pecuarias) y complementarias o auxiliares de las mismas explotaciones agrarias.
? Los trabajadores podrán quedar incluidos tanto durante los periodos de actividad como durante los de inactividad. Se exigirá, con carácter general, un mínimo de 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días.
? El empresario puede dar de alta al trabajador hasta las 12 horas del día de inicio de dicha prestación, cuando no se pueda hacer antes del comienzo de la prestación de servicios.
? Las bases de cotización en los periodos de actividad se determinarán igual que en el régimen general, por salario abonado. En los periodos de inactividad, se cotizará por la base mínima vigente.
? Se considera periodo de inactividad cuando, dentro de un mes natural, el número de jornadas reales realizada sea inferior al 76,67% de los días naturales en los que el trabajador figure incluido en el sistema especial.
? Los trabajadores agrarios contratados a tiempo parcial podrán cotizar de forma proporcional a la jornada que realicen.
? Se podrán actualizar cada tres años las reducciones en la cotización establecidas en el proyecto de ley, en función de la evolución del índice de precios al consumo (IPC).
? Por primera vez, se incluye la cotización por Formación Profesional. El tipo será del 0,18%: el empresario pagará el 0,15% y el trabajador, el 0,03%. Este incremento de la cotización empresarial queda atenuado porque la cotización por el Fondo de Garantía Salarial pasa del 0,2% al 0,1%.
 mas información :[url=http://ulpilex.es/seguridad-social/la-desaparición-definitiva-del-regimen-especial-agrario-analisis-actual-y-de-futuro]http://ulpilex.es/seguridad-social/la-desaparición-definitiva-del-regimen-especial-agrario-analisis-actual-y-de-futuro[/url]

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