A los 61 años se pueden jubilar, los trabajadores que hayan cesado en el trabajo por causa involuntaria por despido colectivo u objetivo sólo por causas económicas, ERES extintivos, por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o por la existencia de fuerza mayor. Además tengan 33 años efectivamente cotizados (a estos efectos, el periodo del servicio militar o la prestación social sustitutoria se computará como tiempo cotizado con el límite de un año) y que se encuentren inscritos en el INEM como demandantes de empleo durante un plazo de al menos 6 meses antes de solicitar la pensión. Por lo tanto como tu padre en febrero cumple los 61 años y tiene cotizados 41 años y a estado cobrando la prestación por desempleo durante dos años, si el despido a sido causado por causas económicas, por haber estado incluido en un ERE extintivo, o por alguna de las causas señaladas mas arriba, por supuesto que tu padre se puede jubilar anticipadamente a los 61 años, por lo que en cuanto cumpla esa edad tiene que tramitar la jubilación en la tesorería provincial del INSS de su comunidad autónoma.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..