La pensión contributiva por incapacidad permanente, es la que se concede a las personas con un determinado grado de incapacidad y tienen cubierto el periodo mínimo de cotización cotización que varia en función de la edad del beneficiario de para pensión, y la pensión no contributiva es la que se concede a las personas que no tienen cubierto el periodo de cotización mínimo según la edad del beneficiario de la pensión, de todas formas en el enlace de mas abajo te lo explica de forma muy comprensible. Pero lo que a ti te interesa saber, es que si tienes declarada una incapacidad permanente total, puedes compatibilizar la pensión con los ingresos del trabajo, siempre que el trabajo no guarde relación con el que dio origen a la incapacidad, pero antes de que empieces a trabajar tienes que comunicarlo obligatoriamente el na dirección provincial del INSS donde residas, porque la decisión de compatibilizar el trabajo con la pensión por IPT puede dar lugar a una revisión por mejoría o agravamiento esto es lo que dice la Ley general de la seguridad social..: La realización, por parte del pensionista de incapacidad permanente, de cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya transcurrido o no el plazo señalado en la resolución.. Por lo tanto si tienes pensado compatibilizar la pensión por IPT con el trabajo, no dudes en informarte previamente en el INSS porque es la seguridad social a través del equipo de valoración de incapacidad quien determina si el trabajo que vas a realizar es o no compatible con la IPT si empiezas a trabajar sin avisar al INSS te arriesgas a que te quiten la pensión... Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/BeneficiariosHechoc28703/index.htm