Despido estando en IT

Antes de nada agradecer el tiempo que nos dedicas. Te explico mi caso:

Me quede de baja médica por enfermedad común el 19/08/2011. El día 09/01/2012 la empresa me reclama a las oficinas y me comunica mi despido. En estos momentos yo sigo de baja, se me ha concedido la prorroga de 6 meses tras los primeros 12 pero no estoy segura de los pasos que debo seguir en el caso de que me den el alta. Me han comentado que me corre el paro (tengo derecho a 12 meses) pero que si antes de solicitarlo cotizo un periodo mínimo podría evitar que se consuma estando de baja. ¿Es eso cierto? ¿Qué plazo debería cotizar para poder evitar perder el paro que realmente no he disfrutado?

Respuesta
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Si durante tu contrato de trabajo, tienes una baja por Incapacidad Temporal (IT) y, al finalizar el contrato de trabajo por finalización del contrato o por despido, y continúas de baja, seguirás percibiendo la prestación económica de IT hasta que te den el alta médica, pero la cuantía de la prestación se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por desempleo. Una vez que te den el alta médica tienes quince días hábiles para solicitar la prestación por desempleo. Si el motivo de la baja es una enfermedad común o un accidente no laboral, de corresponderte una prestación de nivel contributivo, porque tengas 360 días cotizados o más, de la cuantía de los días que te correspondan de prestación por desempleo el SEPE/INEM) te va a descontar todos los días que hayas estado en situación de IT desde la fecha de la extinción de la relación laboral con la empresa hasta el día siguiente del alta medica, pero si cuando te den el alta medica en vez de solicitar la prestación por desempleo comienzas a trabajar cuando finalices el contrato de trabajo o te despidan, vas a cobrar la prestación por desempleo sin que te descuenten ni un solo día por el tiempo que estuviste en situación de IT, en cuanto al tiempo que tienes que trabajar para que no se produzca tal descuento la ley general de la seguridad social no especifica nada al respecto solamente se hace referencia a la finalización del contrato de trabajo o al despido siempre a instancias del empresario, por lo que se deduce que si te contratan por 1,2,3, o 4 meses y finalizas el contrato de trabajo puedes solicitar la prestación por desempleo si que se proceda a descontar los días de incapacidad temporal.. Espero que la respuesta sea de utilidad.. No se te olvide finalizar la pregunta

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