Contrato laboral en Asociaciones si animo de lucro

Soy mimebro de una Asociación sin ánimo de lucro, y estamos pensando en contratar laboralmente a una persona. Pero esa persona es el Presdiente, ¿existe algún tipo de incompatibilidad para contratarle?
Aclarar que en los Estatutos no hay recogida ninguna clásusula en este sentido.
Respuesta
1
Si estáis recibiendo algún tipo de subvención pública, no podréis usar el dinero de la subvención para pagar el sueldo del Presidente. Lo impide la Ley de Subvenciones.
Un abrazo
Pepe
Gracias por la respuesta...
Pero eso significa que si el dinero no proviene de una Subvención, si proviene de aportaciones de socios, o de otro tipo de ingresos, ¿sí qué se puede contratar laboralmente al Presidente?
Gracias de antemano.
Si fuese retribución por el cargo de presidente, lo tendrían que decir los estatutos Artículo "4. 5. de la Ley de Asociaciones. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea."
Otra cosa es que lo queráis contratar para un trabajo profesional específico.

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