Como se reparten los gastos de organización de una feria gestionada por una asociacion

Pertenezco a una asociación de feriantes, dicha asociación de encarga de la gestión de un solar en el que organizamos una feria y mi pregunta es la siguiente ¿cómo se deben repartir los gastos del solar y de la organización de la feria entre los socios que participan en ella? Teniendo en cuenta que hay parcelas de diferentes tamaños de 30m2 hasta 300m2

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Respuesta

En este despacho trabajamos con algunas asociaciones de feriantes y no todas funcionan igual.

En algunas, hay que ser socio y el reparto es a partes iguales según los metros de la feria, pero en la mayoría, se tiene en cuenta mas cuestiones que los metros, no es lo mismo un bar, que una atracción mecánica grande, que un puesto de mojitos en un rincón...

Ademas, se ha de tener en cuenta, que hay muchos gastos ademas del solar, y que dependerá de el convenio o licitación de esa feria en concreto, las obligaciones y por lo tanto los gastos de la feria... En muchas se ha de correr con gastos como una carpa para el ayuntamiento, unos fuegos artificiales o incluso las actuaciones musicales... O incluso los gastos administrativos, como los abogados, contables, etc...

Por lo tanto, le recomendamos que se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web, trabajamos con toda España.

en este caso el solar es privado,no hay carpas ,np hay fuegos, no hay actuaciones..... es solo la feria .el gasto del alquiler del solar,del arreglo del solar ,los arcos ,el agua..... no tenemos gastos de abogados ni de contables porque todo ello lo maneja a su antojo la asociación sin dar cuentas de lo que hacen,lo que si se ,que el alquiler del solar lo parten en m2 pero todos los demás gastos lo hacen a partes iguales tanto si una parcela es de 30m2 como si es de 300m2 es hay donde no lo veo correcto,porque por ej. en la ley de propiedad horizontal,la cuota de paticipacion se calcula a partir del valor de la parcela y aquí lo que hacen simplemente, es que un puesto de mojitos paga lo mismo que la monta rusa y yo eso lo veo a parte de ilegal desproporcionado....

Estas cuestiones son complejas... y dependerá de los acuerdos tomados entre los socios. Las asociaciones no pueden acogerse a la legislación de propiedad horizontal, pues no son propietarios del solar...

En muchas ferias se calcula todos a partes iguales... en otras según lo que se monte...

Le recomendamos que solicite se incluya este punto en el orden del día de la próxima asamblea o incluso que soliciten una extraordinaria si son al menos el 10% de socios (los estatutos pueden obligar a otro numero de socios).

no somos propietarios pero si inquilinos ,puesto que el solar es privado y este es alquilado por la asociación, de todas formas gracias.

Que ustedes sean inquilinos, no significa que se rijan por la LPH, mas que en lo que pueda afectar a las relaciones con el propietario...

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado que le ayude con estas cuestiones.

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