¿Es obligatorio registrar una Asociación?

Entre varios amigos informáticos queremos crear una asociación para promover el uso de la informática entre las empresas y para cooperar en aquellos proyectos que escapan del ámbito individual. No tenemos activos ni se paga cuota alguna. ¿Es obligatorio registrarla? ¿Qué ventajas tiene hacerlo?

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La norma reguladora es la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, como desarrollo del art. 22 de la Constitución Española.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2002.html#a10
Si como usted manifiesta cooperarán "en aquellos proyectos que escapan del ámbito individual" al entrar en el ámbito concurrencial con otras asociaciones o empresas del sector, pueden intentar accionar contra ustedes porque no estarán legalmente constituidos, independientemente de que no tengan activos ni se abone cuota alguna, lo que no significa en ningún caso que no lo puedan tener en el futuro.
Si se quisieran beneficiar de cualquier tipo de ayuda, Municipal, de Comunidad Autónoma o Estatal, al no existir, no tendrían derecho a ella. Tener una Asociación registrada, le otorga el carácter de utilidad pública de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ley.
El Registro de Asociaciones, lo controla en Ministerio del Interior.
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