Cargo en junta propietarios

En la comunidad en que resido se elige el presidente por sorteo entre los propietarios de una planta determinada por riguroso orden. Este año ha correspondido a mi planta, y por sorteo salió elegido otro vecino.
Los los no elegidos se consideran vocales, pero no encuentro en la LPH, ninguna referencia a obligaciones o funciones de este cargo.
¿Sería extensible la obligatoriedad que la LPH dicta para el cargo de presidente y vicepresidente, para este cargo?
Respuesta
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La junta rectora estará compuesta en todo caso por el presidente, y podrá nombrarse vicepresidente y secretario, este ultimo cargo podrá ser ostentado por el propio administrador (si existiese), los vocales son cargos más propios de formas societarias empresariales o asociaciones más que de comunidades de vecinos. La ley como usted bien dice no dispone las funciones para estos cargos, pues entendemos que no deberían existir y por tanto ser nombrados como tales en una junta de propietarios. Mi consejo sería que se nombraran los cargos adecuados y regulados en la LPH, de otro modo deberían en sus estatutos hacer mención a cuales son las funciones de estas figuras que ustedes nombran como vocales y regular estos nombramientos como tal.

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