Presidente y Vocales no quieren ejercer sus cargos

Mi Comunidad está formada por 6 portales de la misma urbanización. Se decidió que se elegirían 6 vocales (uno por cada portal) y de entre ellos, por sorteo, saldría el Presidente y el Vicepresidente, que son los que tienen firma autorizada, aunque las decisiones se toman entre todos los vocales. La forma de elegir los vocales (si no sale nadie voluntario) es designar los pisos de abajo a arriba y de letra A a C.
En los 6 años que lleva la Comunidad ha habido bastantes cargos voluntarios. Los que no eran voluntarios se elegían según el sistema anterior, pero normalmente se excluía a los que tienen el piso alquilado, ya que la mayoría son empresas. Hasta ahora nadie había puesto ningún problema y casi todos habían cumplido su función.
Este año el Presidente elegido envió un mail al Administrador diciendo que no le tocaba a él, sino a su vecino de abajo que era una de las empresas con piso alquilado. Como no envió burofax no ha habido impugnación y se supone que todos los cargos son los nombrados.
Ahora esta persona se niega a ejercer sus labores como Presidente. El encargado de consejería y mantenimiento ha intentado consultarle para que hiciera determinadas cosas que son labor del Presidente pero se ha negado y las cosas están paradas. No sabemos que ocurrirá a final de mes cuando tenga que firmar las facturas, ya que se niega a ir al banco a autorizar la firma.
Los vocales en vista de la situación "se han hecho los locos" y ahora mismo estamos en la ciudad sin ley. Lo que nos tememos es que si se le permite, será un precedente y el año que viene nadie querrá ejercer su cargo.
Me gustaría saber si hay alguna forma de obligar al Presidente a que cumpla con las funciones de su cargo, ya que según la Ley de Propiedad Horizontal, el cargo es obligatorio. El Administrador se limita a decir que no puede contactar con el Presidente ni con los vocales porque no le cogen el teléfono. Ya que los cargos Por de Vicepresidente y Vocales no son obligatorios y se pueden tirar un año entero sin hacer nada y, encima, les salta el turno para ser Presidentes, ¿se les puede obligar también de alguna manera?.
También me gustaría saber qué se puede hacer con los alquilados, sobre todo si son empresas, para obligarles a cumplir el cargo (no sólo que acepten el cargo sino que cumplan sus funciones). En la casa en la que vivía antes se puso una cuota extra para los que no querían ejercer el cargo (no sólo alquilados) y funcionó bastante bien, ya que hubo alquilados que cumplieron su cargo y otros que pagaron su cuota extra sin poner pegas. Dado que esta "aportación" no puede ser obligatoria, ¿habría alguna manera de imponerla si se decide por la mayoría de los vecinos en Junta?, ¿Qué tipo de mayoría se necesitaría?
Por último, me gustaría saber si el cargo de Presidente puede ser remunerado, ya que sería la única manera de que la gente hiciera algo o por lo menos a los que les toca todos los años porque se preocupan recibieran alguna compensación (somos 80 vecinos y a las juntas no vamos nunca más de 10)
Perdona por la extensión de la carta y

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Antes de nada, debes de leer el acta donde se vota el sistema de elección de Presidente. ¿Viene algo sobre que los propietarios de las vivienda alquiladas no serán nunca Presidente?
Porque si no se dice expresamente, TODO propietario, viva o no en el edificio tiene la obligación de ser Presidente. Y cuando es una persona jurídica, un representante de la misma.
En cuanto a la cuota extra, es cuestión de plantearlo, con mayoría cualificada en 1º sesión y mayoría simple en 2º seria suficiente.
Cuando alguien no quiere ejercer tu obligación de ser Presidente no queda más remedio que acudir a los Tribunales.
El cargo de presidente no es remunerado, sin embargo este puede recibir algún tipo de compensación económica por gastos, recibiendo una cantidad económica mensual, o lo que es más común, exonerándole de pagar los gastos de la comunidad, siempre y cuando se haya aprobado así en la Junta de Propietarios.
Un saludo,
Encinar administración de Fincas
En primer lugar, gracias por la respuesta.
En ningún acta se dice que los que no vivan no puedan ejercer cargos, pero hasta ahora se había hecho así porque es imposible contactar con el representante legal de una empresa si se te avería el ascensor por la noche o se estropea la puerta del garaje. Por eso te decía si había alguna manera de "obligarles a cumplir sus funciones", no sólo el cargo, ya que no se me ocurre nada.
En cuanto a lo de ir a los Tribunales para obligar al nuevo Presidente. ¿Podrías decirme qué tipo de proceso es?. ¿Es muy cargo, es largo?. Porque si nos gastamos una pasta en procurador y abogado y la sentencia sale el año que viene, cuando ya no sea Presidente, no hemos hecho nada. La sentencia, ¿en qué forma le obliga? Porque puede aceptar el cargo y luego no hacer nada.
Ya sé que son cosas un poco enrevesadas pero es que los 15 a los que nos toca siempre estamos ya muy hartos. De todas maneras la solución de exonerar o rebajar la cuota de la comunidad me parece muy buena idea y la propondré en la siguiente Junta.
Muchas gracias.
La única manera de hacerles cumplir sus obligaciones a una empresa, seria que nombre a un representante para que ejerza las funciones de presidencia que les corresponden. Y toda demora en el ejercicio de sus funciones es enjuiciable e indemnizanle por los perjuicios que causen a la Comunidad.
Es el procedimiento judicial previsto en los artículos 13.2 y 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, a aquello que se denomina "juicio de equidad", dentro del mes siguiente a su nombramiento.
Efectivamente la sentencia le puede obligar y luego no hacer nada, pero le podréis demandar por los perjuicios que causen su inactividad o solicitar compensación económica para la persona que sin estar obligado a ejercer el cargo de Presidente de derecho, de hecho lo ha tenido que ejercer debido precisamente a esa inactividad del obligado a ello.
Un saludo,
Encinar administrador de fincas

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