Multa exceso velocidad
Se me incoa procedimiento sancionador por imagen capturada por cinemómetro, circulando a 143 km/h en vía limitada a 100. Cuantía de la multa: 200€.
Recurro en base a:
1º: Error de tipicidad: se reputa como infringido el artículo 52.1 a) (velocidad específica) cuando el límite presuntamente superado es el genérico de la vía.
2º: En el boletín de denuncia falta la identificación del agente denunciante y el motivo por el cual no se me notificó en el acto la presunta infracción. En la notificación solo consta la frase "imagen captada automáticamente". Alego que de ahí no puede deducirse si el radar es estático o dinámico y, por lo tanto, si la autoridad denunciante es un agente de la autoridad o un órgano administrativo (el Jefe del Servei Català de Trànsit, en este caso) y si hay, en consecuencia, la mencionada obligación de notificar en el acto. De ahí alego indefensión.
3º Sanción desproporcionada: se impone sanción más elevada que la mínima sin motivación alguna (requerida por STS 25/9/2003).
Estudiando la jurisprudencia al respecto, todo parece indicar que los defectos de forma alegados no darían lugar a la radical anulación de la resolución sancionadora por dos motivos:
1º: Respecto al error de tipicidad se entiende que mientras haya una conducta típica descrita como infracción (aún señalando otra de la realmente infringida) se entiende el error como subsanado; sobretodo en supuestos de hecho tan similares.
2º: Sobre la indefensión, si ésta fuera tal, no me sería posible efectuar el pliego de descargos. Por lo tanto, no existe una indefensión invalidante.
Estas son las conclusiones que he extraído de la jurisprudencia estudiada. Mi opinión, es que mis argumentos son firmes, sobretodo el error de tipicidad, salvo que la respuesta a mis alegaciones fuera la subsanación de dichos defectos formales en posterior resolución.
En cualquier caso, ¿creen qué mis alegaciones son causa de anulabilidad de la resolución impugnada y que así pueden ser reconocidas en vía administrativa o contenciosa, si cabe?