Cerramiento de patio III

Mi consulta es referente a un cerramiento de patio que esta haciendo mi vecino y que ya le he hecho un par de consultas.
Pues bien se celebro una reunión extraordinaria y surgieron varias dudas respecto a los estatutos de la comunidad. En el apartado DE pone que: Igualmente los propietarios de los pisos bajos, no podrán cerrar los patios cuyos uso y disfrute les corresponde en más de la mitad de la superficie.
¿Qué quiere decir "cuyo uso y disfrute les corresponde en más de la mitad de la superficie"?. Ellos alegan que esto quiere decir que pueden cerrar el patio hasta un 50%.
Luego, y es aquí donde tenemos la duda, en el apartado F pone: Los cerramientos que se produzcan habrán de ser en tono verde igual a la carpintería exterior de la vivienda, debiendo ser aprobada ademas por la comunidad.
Mi vecino por lo tanto ya esta incumpliendo con esta norma ya que esta cerrando con cemento y ladrillos y encima quería poner tejas. ¿Podría entonces decir que eso ya no lo puede hacer y obligarle a que lo quite?
Y mi ultima consulta es:
Se realizo una votación de que si lo que pone en los estatutos significa que se puede cerrar o no se puede cerrar. ¿Para aprobar algo que pone en los estatutos se necesita la unanimidad de toda la comunidad?.
¿Es este el caso?

1 Respuesta

Respuesta
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Estimada Rgsegura:
Aunque tus vecinos entendiesen que pueden cerrar hasta un 50% de su superficie, cosa que me parece que no es así pues entiendo que les da derecho a usar el 50% de la superficie de forma privativa pero nada más (ejemplo poner una mesa o sillas o algo similar), necesitarían en todo caso el permiso de la comunidad. Además, en el caso de cierre fijo, de obra, necesitarían del consentimiento de todos los vecinos. Ante esto, no pueden ir los estatutos, por ser parte de la ley de propiedad horizontal.
En cuanto a los estatutos, para fijarlos o modificarlos se necesita de la unanimidad de los propietarios.

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