Pensión alimentos desheredación

Expongo mi caso. Hace unos años adopté un chaval. Tras vivir tres años en mi casa, cuando tenía 14, violó a mi hija de nueve años en varias ocasiones. Lo denunciamos a la POlicía cuando nos enteramos y fue condenado por agresión sexual por el tribunal de menores a un centro de reforma. La condena fue de un año y seis meses de internamiento y otros seis de libertad vigilada. También tuvo una orden de alejamiento durante toda la condena. La Comunidad de Madrid decretó su tutela.
Ahora, cuando está a punto de ser mayor de edad, nos llegó una demanda de la Comunidad de Madrid exigiendo la pensión de alimentos. La vista es para el seis de julio, y la mayoría de edad la cumple creo que el 11 del mismo mes.
Nosotros hicimos testamento y lo desheredamos en favor de nuestros otros dos hijos, ya que una garesión sexual se puede considerar atentar contra la vida de nuestros descendientes.
Si hay causa de desheredación, ¿se extingue la obligación de pagar pensión de alimentos?
¿La comunidad de Madrid puede presentar la demanda y ostentar la representación cuando ya casi es mayor edad?
A nosotros nunca nos llamaron ni nos comunicaron en ningún momento que debíamos pagar pensión. ¿Pueden solicitarla judicialmente cuando ni siquiera se pusieron en contacto con nosotros?
Para nosotros lo más importante es la desheredación .

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La pensión de alimentos y la herencia no tienen nada que ver.
Si está condenado, y su tutor es la comunidad de madrid, es ésta la que tiene que darle la pensión de alimentos.
Claro que la comunidad de madrid puede representarle, el hecho es que todavía no es mayor de edad.
Deberéis alegar las causas por las que fue condenado para que no estéis obligados a pagarle ningún tipo de pensión, y más si ya casi es mayor de edad.
En una respuesta de un compañero tuyo en esta misma página explicaba muy bien todas las causas posibles para dejar de pagar la pensión de alimentos, o para no pagarla. Entre ellas ponía que el posible beneficiario incurriese en causa de desheración por su mala conducta según las causas que señala el código civil.
Por otra parte en la Comunidad de Madrid hay una ley que afirma que el hecho de un que menor esté tutelado por la Comunidad, no exime a sus progenitores de pagar su manutención.
Claro que fue condenado en su día, y ya cumplió su condena, ahora está nuevamente en la calle. Fue tutelado por la Comunidad mientras que estaba cumpliendo la condena en un centro cerrado, y ahora estará en un centro de protección de menores.
Mi esperanza es que podamos alegar lo de la desheredación para no tener que hacernos cargo. El juzgado que ha aceptado la demanda no sabe nada de los antecedentes, ya que en la demanda sólo cita la ley de la comunidad de Madrid como base para pedir la pensión de alimentos. Ahora hay cinco días para recurrir el acto de aceptación de demanda y convocatoria de juicio. Crees que debemos presentar ahora un escrito para que no haya juicio y se rechace la demanda, ¿o esperar a la celebración de la vista oral para no desvelar nuestras cartas?
Infinitas gracias por contestar
Al contestar la demanda deberéis alegar todo lo que estás diciendo.

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