Notificación de una multa
Buenas noches, me gustaría exponer varias dudas sobre un asunto relacionado con una multa de tráfico:
1) Primero los hechos que se describen son irreales, me explico, se nos multa por circular sin cinturón de seguridad en una localidad cercana a mi domicilio el día 22 de junio y una hora en la que el coche se encontraba en nuestro garaje. Y encima en la multa se alude que no se notificó por causa del tráfico (cómo se nos iba a notificar! Si estaba el coche en el garaje!). Lo único correcto son los datos del vehículo y del titular que sinceramente se lo habrán sacado de la manga...
2) Bueno pues resulta que hoy día 8 de julio nos encontramos en el buzón de nuestro anterior domicilio un sobre de correos en el que se contiene la denuncia. Al parecer la fecha de salida del documento fue el 29 de junio.
3) Soy estudiante de derecho y echando una ojeada a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir la ley 30/1992 de 26 de noviembre en su artículo 59 en concreto en los puntos 1 y 2 vemos que se tiene que poder acreditar la identidad de la notificación, que en este caso nadie la recibió. Mirando la jurisprudencia me encencuentro con que el supremo en la STS del 20 de enero de 1989 veo que no se consideran válidas las notificaciones por correo si no existe dicha constancia en la tarjeta de acuse de recibo. Circunstancia que se aprecia en este caso.
4) No se que hacer si presentar alegaciones, relegar la multa a un cajón o esperar al segundo aviso, pero mirando el RD 1829/1999 me encuentro con que en el artículo 43, que no procederá un segundo aviso cuando la notificación tiene una dirección incorrecta (lo cual no es del todo cierto, porque la propiedad es nuestra pero está arrendada y no es nuestro domicilio).
Muchas gracias por la atención.
Un cordial saludo
1) Primero los hechos que se describen son irreales, me explico, se nos multa por circular sin cinturón de seguridad en una localidad cercana a mi domicilio el día 22 de junio y una hora en la que el coche se encontraba en nuestro garaje. Y encima en la multa se alude que no se notificó por causa del tráfico (cómo se nos iba a notificar! Si estaba el coche en el garaje!). Lo único correcto son los datos del vehículo y del titular que sinceramente se lo habrán sacado de la manga...
2) Bueno pues resulta que hoy día 8 de julio nos encontramos en el buzón de nuestro anterior domicilio un sobre de correos en el que se contiene la denuncia. Al parecer la fecha de salida del documento fue el 29 de junio.
3) Soy estudiante de derecho y echando una ojeada a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir la ley 30/1992 de 26 de noviembre en su artículo 59 en concreto en los puntos 1 y 2 vemos que se tiene que poder acreditar la identidad de la notificación, que en este caso nadie la recibió. Mirando la jurisprudencia me encencuentro con que el supremo en la STS del 20 de enero de 1989 veo que no se consideran válidas las notificaciones por correo si no existe dicha constancia en la tarjeta de acuse de recibo. Circunstancia que se aprecia en este caso.
4) No se que hacer si presentar alegaciones, relegar la multa a un cajón o esperar al segundo aviso, pero mirando el RD 1829/1999 me encuentro con que en el artículo 43, que no procederá un segundo aviso cuando la notificación tiene una dirección incorrecta (lo cual no es del todo cierto, porque la propiedad es nuestra pero está arrendada y no es nuestro domicilio).
Muchas gracias por la atención.
Un cordial saludo
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