Garantía

Hola, le cuento mi caso.
Hace algo más de un año accedí a un portátil mediante una promoción con Banesto mediante la cual abriendo una cuenta, domiciliando la nomina y dos recibos me daban un pc portátil.
Pues el caso es que el portátil se ha averiado justo al año y quince días de tenerlo, avería que hace que sea más económico tirarlo y comprar otro que repararlo. En el banco dicen que tiene un año de garantía por lo que la reparación correría de mi cuenta.
Mi pregunta es:
Hace cosa de 3 o 4 años creo recordar que por ley se obligaba a todos los fabricantes de coches, electrodomésticos etc etc... A tener que dar un mínimo de 2 años de garantía.
¿Es eso cierto o estoy equivocado?
Muchas gracias de antemano
Un saludo

2 respuestas

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Efectivamente tienes razón, la garantía de los aparatos electrónicos vendidos en España, tienen una garantía de 2 años desde la fecha de venta o factura.
Pero con toda probabilidad el banco adquirió un lote de ordenadores a algún fabricante extranjero, que por norma ofrecen 1 año de garantía, y posteriormente los regaló a los clientes para su fidelización, por lo tanto el banco puede manifestar que no se trata de una venta sino de un abono de intereses en especie u obsequio, por lo que tendrás que atenerte a lo acordado en el contrato de fidelización que firmaste con ellos en su día.
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En principio la ley dice que la garantía son de 2 años. Si no estás de acuerdo con lo que te dicen, acude a consumo.

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