Hola y gracias de antemano.en un leve accidente sin contrario ni heridos solo me lleve por delante los pivotes verdes que hay en las cerreteras, di positivo en alcohol 0,7. Me citaron para juicio rapido en el cual pasaron a diligencias previas por haber accidente la pregunta es . 1 cuanto tiempo aproximado tardan en citarme para el nuevo juicio 2 cuanto cuesta el abogado de oficio 3como el juicio rapido lo pasaron a diligencias previas cuando se celebre el juicio me podre beneficiar de la reduccion1/3 de la sentencia o por pasar a diligencias previas no se aplica la reducción de 1/3. Esta ultima pregunta me interesaseberla con certeza y seguridad es importante para mi gracias por todo-
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Anónimo
Conducir bajo los efectos del alcohol es un delito contra la seguridad del Tráfico que está penado con las siguientes sanciones penales y administrativas: Sanciones penales: La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas está castigada por el Código Penal por el mero hecho de que la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 miligramos por litro (equivalente a 1,2 gramos por litro en sangre), se haya producido o no un accidente. Al tratarse, no lo olvidemos, de un delito castigado por el Código Penal, el conductor se ve sometido a un juicio "de verdad" y debe estar defendido obligatoriamente por un abogado(este puede ser de oficio si tiene derecho a justicia gratuita o de pago en caso contrario). En estos casos, el conductor es castigado (si es condenado en el correspondiente juicio celebrado por un Juzgado de lo Penal) a una pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, además, a la de privación del derecho a conducir de 1 hasta 4 años. Este delito puede concurrir con la comisión de otras infracciones si el conductor se ve implicado en un accidente de circulación, tales como lesiones, homicidio involuntario, etc., así como con la responsabilidad civil que, en su caso pueda derivarse. Es importante recordar que si el asunto se tramita por la vía del juicio rápido, y si el conductor se declara culpable ante el Juzgado de Instrucción, podrá beneficiarse de una notable ventaja: la rebaja en un tercio de la pena. Por ello, es habitual que en casos flagrantes y claros, previa conformidad con el Fiscal, el conductor sea sancionado con la pena rebajada, es decir, la privación del derecho a conducir durante 8 meses, más una multa económica. Sanciones administrativas: Por otro lado, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser sancionada como infracción administrativa muy grave por la policía municipal, ¿la Guardia Civil u otras autoridades de tráfico con multa de hasta 601,01? Y con la suspensión del permiso de conducir por un periodo de 3 a 6 meses. No puede sancionarse la misma infracción (la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) por la vía penal y por la vía administrativa al mismo tiempo, por lo que se tramitará primero por la vía penal y, si el juez, tras el juicio correspondiente, dicta una sentencia absolutoria, es posible que las autoridades de tráfico inicien los trámites para sancionar la infracción administrativamente. En la explicación de andar por casa se puede decir que las diligencias previas son todas aquellas actuaciones que se llevan a cabo por el Juzgado, de oficio (se hace porque al juez le parece conveniente) o a instancia de parte (las pide la acusación o defensa), para investigar lo sucedido. Por ejemplo, si alguien denuncia un robo, en las diligencias previas se llamaría a declarar al denunciante para ratificar o ampliar la denuncia, se tomaría declaración a posibles testigos(los Agentes), se pediría una inspección ocular(pivotes verdes), un informe pericial para ver si las huellas(frenada) se corresponden con el sospechoso, se puede pedir informes a centros sanitarios por si el sospechoso fuera drogodependiente... en plan CSI, vamos. Duran lo que tengan que durar, dependiendo de la complejidad del asunto. Una vez que se practican todas, el Juez de Instrucción dicta un auto y les dice a las partes que califiquen los hechos (la acusación dirá que es robo y la defensa lo negará, en tu caso no lo niegues, admítelo) y lo más importante, para que digan si a la vista de las actuaciones procede la apertura o no de juicio oral. El perjudicado(Obras Públicas, Diputación o Ayuntamiento) no tiene obligación de personarse como acusación particular, es decir, no tiene por qué hacer ese escrito de clasificación y pedir la apertura de juicio oral, pero en la mayoría de los casos, el Ministerio Fiscal sigue con la acusación. Resumiendo, busca un abogado para que presente un recurso para que la TRAMITACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS se realice por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, esto supone que tienes que aceptar la calificación del Fiscal y podrás beneficiarte de la reducción de 1/3 de la condena. Espero haberte ayudado, un saludo y no olvides cerrar la respuesta para poder realizar otras, Txema