Obligación de comunicación

Hola
Te pongo en situación antes de formular la pregunta.
Soy funcionario de la comunidad autónoma de Murcia.
Nuestro sistema de fichaje es mediante ordenador (clave de usuario y contraseña), los partes de días libres, vacaciones, gestión privada, gestión obligada, permisos de lactancia, de paternidad, asistencia al médico, baja por enfermedad... Todo eso se hace también a través del ordenador, toda la información del ordenador la pueden ver desde central y nuestro director del centro.
En nuestro despacho trabajamos 4 mesas con su ordenador, o sea, 4compañeros (2 enfermeros y 2 auxiliares) de pendemos de un jefe médico que lleva varias dependencias a la vez y su despacho está en la planta de abajo, a su vez como dije antes, también tenemos un director.
Desde hace unos días el jefe médico nos ha pedido (a nosotros 4) que cada vez que salgo a media mañana para ir por ejemplo al médico, que se lo tenemos que comunicar alega que eso viene en el convenio de trabajadores.
Cada vez que salimos al médico u otra gestión nosotros hacemos siempre nuestro parte en el ordenador y entre nosotros 4 nos avisamos (por ejem. "mañana no voy a venir tengo revisión del coche" con su correspondiente parte de gestión privada)
Y mis preguntas son:
¿Este jefe médico tiene derecho a pedirnos que le informemos? O basta con el parte del ordenador y la comunicación a mis compañeros.
¿En este caso también se aplica el convenio?
¿Tengo qué avisarlo concretamente a él, o tiene que ser a mi superior (en ese caso mi superior es la enfermera, soy soy aux), o tengo que avisar al director?
4 personas te lo agradecemos
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El Convenio se aplica siempre. Si no es tu jefe directo que no lo parece que sea, pero si que es el jefe de tu jefe, tienes que acatar lo que él te diga, siempre que esto no vulnere derechos fundamentales.

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Lo primero que debéis hacer es leer vuestro convenio. Yo desconozco cual es y que es lo que dice en referencia a vuestras preguntas, pero voy a daros unas pequeñas pinceladas sobre lo que son las relaciones laborales genéricas. Por ejemplo, cada vez que faltéis de vuestro puesto de trabajo, no sólo hay que avisar a vuestro superior inmediato si no que debéis hacerlo con al menos 48 horas de antelación. Sobre tu pregunta de si en ese caso se aplica el Convenio, pensad que el convenio se aplica SIEMPRE, es la ley.

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