Duda sobre patio de luces

En nuestra comunidad el patio de luces solo tiene acceso a él el propietario del primero.

Es un bien comunitario pero el propietario tiene el uso y disfrute (según indica en las escrituras ya que en los estatutos de la propiedad no indica ésto y además no hay ningún acta que se acuerde que tenga él el uso y disfrute)

Llevamos mucho tiempo mirando posibilidades para instalar el ascensor, y finalmente la única posibilidad sería hacerlo por el patio

Es un patio de aproximadamente 16-20 metros cuadrados, que además ha puesto el vecino una uralita y trastes sin el consentimiento de los vecinos (ya lleva por lo menos 10 años con el pero el siempre ha dicho que es suyo, cosa que no es verdad)

Dudas:

1) ¿Es posible y legal que en los estatutos no indique el patio que tenga el uso y disfrute y en la escritura si?

NOTA: el edificio tiene 50 años, pero aun así tendría que haber algún acuerdo digo yo

2) Según la ley de propiedad horizontal, art 11.4, si hace inservible el patio, necesitamos el consentimiento de éste(el cual no acepta), pero realmente solo ocuparía parte de este.

¿Por tanto esto no lo haría inservible no? ¿Tendría obligación de ceder habiendo 3/5 partes de los vecinos que aceptasen la obra?

3 Respuestas

Respuesta

El piso es un primero hay un patio comunitario solamente yo puedo ha ceder a el pero no se mis derechos y mis deberes espero su respuesta

Respuesta
1

1 Si, si está en las escrituras no es necesario que figure también en los estatutos

2 Como dice el art. 11.4 LPH requieren la autorización del propietario pues cuando compró la vivienda figuraba el patio en uso y disfrute exclusivo suyo, ademas en las cuotas de participación asignadas se contempla dicho patio con lo que el propietario debería estar pagando una cuota mayor que si no lo tuviera.

Deberían intentar negociar con el dándole alguna contraprestación que le pudiera interesar o si no deberán acudir al juzgado para que el juez si lo estima oportuno le obligue.

No deberían haber permitido que instale uralita ni otro elemento porque aunque tenga el uso y disfrute exclusivo requiere unanimidad en junta art. 17.1 LPH el problema es que si han pasado 10 años y no han hecho nada ha adquirido el "derecho" sobre dicha construcción.

muchas gracias por responder, ya para finalizar la pregunta:

ese derecho del que hablas que ha conseguido al pasar más de 10 años, me surge la duda siguiente:

el caso es que esta persona siempre ha dicho que el patio es suyo, de hecho en el 2007 hay un acta en el cual se indica que no se puede poner el ascensor porque el patio es suyo.

pero en realidad no es suyo y es ahora cuando se ha descubierto que tiene el derecho y disfrute, pero no es suyo.

podríamos hacer algo?

gracias

El derecho al que me refiero es sobre la uralita y lo que ha puesto en el patio nada tiene que ver con el ascensor que como le indico necesitan su autorización independientemente de lo que él haya dicho o lo que hayan puesto en el acta por haberle creído.

Mucha suerte y un saludo
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
Mucha suerte y un saludo
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.

efectivamente me refería al derecho de mantener la uralita, que nadie se habrá quejado porque pensaban que el patio era de su propiedad al decir este vecino que era suyo, y es ahora cuando se ha descubierto que no era así.

por lo demás muy buena respuesta

saludos

Respuesta

Como usted dice el uso y disfrute consta en escrituras es decir en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal (entiendo), con lo que tratándose en este caso de una votación para modificación del titulo constitutivo de la propiedad horizontal, necesitaría unanimidad para poder realizar dicha obra, cosa que no van a obtener, pues entiendo esta persona votara en contra. Es mas, personalmente, entiendo que aun con la unanimidad, necesitarían el consentimiento expreso del titular del uso y disfrute, pues el establecimiento del ascensor conllevaría una merma de los derechos de esta persona.

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