Reportaje de boda

Tras hacer el reportaje de mi boda el fotógrafo no quiere darme todas las fotos que se hicieron ni todo lo que se grabó. En el contrato que firmamos sólo pone álbum y vídeo, no la cantidad ni duración. ¿Cómo puedo reclamar todo lo que falta?
Respuesta
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Déjeme que lo estudie y le contestaré en breve.
No cierre la pregunta porque no puedo recuperarla ni contactar con usted
Remítale un Burofax con Certificación de Texto y Acuse de Recibo (26€) conminándole a que en el improrrogable PLAZO DE SIETE DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente al de la recepción del requerimiento para que proceda a entregar todo el material referente a su enlace matrimonial, por abuso de derecho, ya que él no puede chantajear al cliente para obtener un nuevo pago cuando su obligación es de entregar todo el reportaje que se realizó, si bien las fotos más destacadas pueden incluirse en el album, lo que no significa en ningún caso que el resto queden en su poder, entre otras cosas porque puede estar incurriendo en un uso ilegítimo de su imagen y que usted no ha autorizado, ya que no sabe el destino que pretende darle a las mismas.
Igualmente hágale saber, que transcurrido dicho plazo sin recibir todo el material fotográfico y de vídeo, entiende que no está dispuesto a cumplir sus obligaciones, por lo que procederá a demandarle judicialmente.
No olvide consignar en el Burofax el nombre de esa persona o de la firma comercial que represente así como sus datos y firmar dicho documento. Conserve la copia para reclamaciones posteriores.
En la doctrina española, la posibilidad de indemnizar el daño moral derivado de un
incumplimiento contractual se admite de forma mayoritaria. En este sentido, se afirma que, del mismo modo que en el ámbito de la responsabilidad extracontractual es posible indemnizar el daño moral al amparo de lo dispuesto en el Art. 1902 CC, nada obsta a su indemnización cuando éste deriva del incumplimiento de una obligación contractual. En opinión de la doctrina, cuando el Artículo 1101 CC impone el deber de indemnizar “los daños y perjuicios causados”, a quienes “en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquélla”, el
texto del precepto no sólo se refiere a los daños patrimoniales, sino también a los morales o de naturaleza extrapatrimonial. Dichos daños serían reclamados en sede judicial
Ruego cierre y valore.

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