En términos generales, la cesión del uso de un bien propio a un tercero, es posible. Sin embargo, en el supuesto que usted plantea, el asunto tiene más complejidad, ya que se trata, según deduce del bien que constituye el objeto de su actividad de transporte, con las implicaciones que ello conlleva respecto al cesionario y la obligación de éste de reunir una serie de requisitos legales, en función del tipo de transporte a realizar y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social y sin olvidar las repercusiones que puede conllevar en lo que se refiere a las coberturas de seguro, caso de producirse cualquier incidencia. Por lo que le recomendamos que antes de proceder a realizar cualquier tipo de negocio jurídico en este sentido, solicite el oportuno y concreto asesoramiento en función de las circunstancias de ambas partes.
Un atento saludo.