Amortización de capital en hipoteca
Soy residente en Castilla la Mancha donde tengo un VPO (Acogido al PLan de vivienda 2005-2008). La duda que tengo es, una vez hayan pasado 5 años desde la formalización de la hipoteca (para no tener que devolver la ayuda directa recibida), ¿Qué limitaciones tengo a la hora de amortizar capital y reducir tanto la cuota como la duración de mi hipoteca?
Según el artículo 20.1 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda se indica que "El préstamo tendrá un plazo de amortización de 25 años". Sin embargo también se indica que "Los préstamos a adquirentes podrán ser objeto de amortización parcial o total previamente al plazo formalizado, a instancia del prestatario y con el acuerdo de la entidad financiera prestamista" (art. 20.1). Por otra parte en la escritura de mi vivienda pone que " la parte prestataria devolverá el capital del préstamo durante los 25 años restantes" y que "el prestatario podrá hacer pagos anticipados a cuenta del capital prestado que reducirán la couta de amortización futura".
Es decir:
- Según las escrituras de mi casa parece como que no puedo reducir el tiempo de duración de mi hipoteca y no dice nada de en que medida puedo reducir la cuota.
- Sin embargo, según el Real Decreto parece que no pone límites a la reducción, tanto de cuota como de duración de la hipoteca.