Piscina de dudosa legalidad y junta para su apertura

Vivo en San Lorenzo de El Escorial, en Madrid, en una urbanización con 72 viviendas repartidas en dos edificios. Disponemos de una piscina comunitaria que nunca fue legalizada y a efectos municipales la piscina no existe, por lo tanto y como es de imaginar, nunca se ha pagado la licencia de reapertura anual ni se han pasado inspecciones sanitarias ni nada que tenga que ver con una instalación con todos sus permisos en regla. El caso es que hemos cambiado de administrador y esté nos ha avisado de los posibles problemas que nos podría acarrear esta situación en el caso de que pudiera haber el mas mínimo contratiempo. El problema es que se ha convocado una junta para el día 30 de julio con el objetivo de abrirla aun a sabiendas de que esto es así y hay una inmensa mayoría de propietarios que quieren abrirla con la oposición de un pequeño grupo, entre los que me encuentro, que creemos que sería mejor legalizar la piscina de cara el año que viene y dejarlo estar este año para no tener problemas con la Comunidad Autónoma, con el Ayuntamiento, con sanidad o con cualquiera que tenga potestad sobre estos asuntos y me gustaría saber:

¿En estas condiciones es legal abrir la piscina aunque sea por aplastante mayoría?

En el caso de que se llegara a abrir ¿se podría impugnar el acuerdo de la comunidad de propietarios?

Si la apertura resulta ser ilegal, ¿qué acciones podríamos poner en marcha el grupo de propietarios que estamos en contra para hacerle frente a este tema?

¿Podríamos exigir al administrador que se nos exonere de toda responsabilidad, así como proceder al descuento en nuestras cuotas de comunidad de la parte proporcional correspondiente a la apertura y mantenimiento de la piscina (si resultase ilegal la apertura)?

Te doy las gracias de antemano por tu atención y si te pediría que si está en tu mano, me respondieras lo antes posible para poder saber a que atenerme en la junta del día 30.

2 Respuestas

Respuesta
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Estas cuestiones son complejas y necesitan ponerse en manos de un abogado que les estudie su caso concreto.

Que una comunidad tome un acuerdo, no siempre significa que sea legal y si la piscina no esta legalizada, ustedes deberían impugnar el mismo, por vía judicial. Deberían solicitar que conste esto en el acta de la reunión, con su voto en contra del acuerdo.

Efectivamente, si no tienen todos los permisos, incluso el seguro no se haría responsable en caso de pasar algo... y pueden llegar a ser sancionados por la administración.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Respuesta
1

En alguna de mis comunidades tengo un asunto similar, pero referente a un garaje que tienen activo.

En principio, es indudablemente ILEGAL la apertura de esa piscina, y en base a ello, los disidentes podríais impugnar el acuerdo. La apertura de la piscina podría acarrearles:

-Sanciones administrativas por parte de los organismos... y, lo mas grave:

-Que el seguro rescinda la cobertura en el caso de accidentes, no sé si tendréis pensado poner socorrista, pero sería ESPECIALMENTE GRAVE en caso de que alguien se ahogara.

Parece "buena" la idea de eximiros de los gastos que conlleva, pero recuerde que implicaría que habría que articular una forma para que no pudieran utilizarla.

En el caso del socorrista, todos los años a pesar lo  incongruente de la situación, lo hemos tenido contratado y en cuanto a el párrafo en el que me indica “Parece "buena" la idea de eximiros de los gastos que conlleva, pero recuerde que implicaría que habría que articular una forma para que no pudieran utilizarla.” ¿sería tan amable de explicarme a que se refiere cuando dice que habría que articular una forma para que no pudieran utilizarla?

Le reitero mi agradecimiento por su atención.

Existe una previsión legal, creo recordar que es el art. 17 de Ley de Propiedad Horizontal que faculta para que los vecinos disidentes de la instalación/puesta en marcha/apertura de un servicio comunitario NO ESENCIAL como el que propone, no participen en los gastos de mantenimiento de ese servicio (implicando el NO DISFRUTE del mismo).

Sería digno de estudio pormenorizado si un propietario que ha contribuido en ejercicios anteriores al mantenimiento de dicho servicio puede eximirse o no de pagarlo (me temo que NO).

Mi respuesta anterior venía a cuento de que entendí que la piscina se iba a INAUGURAR...

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