Desde 2009 soy socia en una SL con un 33% del capital
A partir del mes que vienen voy a empezar a trabajar en la SL, y nos surge la duda de como tengo que estar dada de alta y como cobrar por los servicios que voy a prestar. Cuando constituimos la empresa ns dijeron que por tener mas de un 33% del capital no podiamos contratarnos por régimen general, teníamos que ser autónomos. ¿Esta circunstancia ha cambiado? En el caso de que siga siendo obligatorio, ¿cuál es la mejor forma de proceder para darse de alta? ¿Cómo me paga la empresa por los servicios que voy a prestar? ¿A través de factura, nómina? ¿Se pueden poner las cuotas de mi seguridad social a cargo de la SL para que repercutan en la empresa, o es mejor que las pague yo directamente?
1 Respuesta
Respuesta de Abogados Edo
Estoy de acuerdo con la respuesta. Indudablemente al RETA. Habría que mirar también lo que indican los estatutos en cuanto al cobro retribuido. - sophiaram