Los trabajadores como tu que tienen una responsabilidad que no tienen otros trabajadores por el echo demanejar dinero, tienen que tener reconocido mediante convenio colectivo lo que se conoce como quebranto de moneda, que es una cantidad que percibes por el hecho de manejar dinero. Normalmente es un plus mensual que se incluye en nomina dicho plus de quebranto lo establece el convenio colectivo .Eso si, cuando se produce un descuadre en la caja te lo descuenta de la nomina, no te rebajan el quebranto, te lo descuentan con un concepto distinto. Pero a fin de cuentas te quitan dinero. Pero teniendo en cuenta que si cobras quebranto de moneda debes de responder de ese descuadre de caja, pero solo debes responder por lo que percibes de quebranto, es decir si al mes cobras 30 € por el plus de quebranto solo respondes de esa cantidad.. Por lo tanto si en su nómina no tienes plus de quebranto de moneda no pueden hacerte responder del desfase de caja, ya que precisamente ese plus es por esa responsabilidad de tener que responder de ese descuadre pero además solo podría responder, (si se cobra ese plus), con la cantidad percibida ese mes en ese plus, es decir si usted cobrase plus de quebranto de moneda y por el hubieses cobrado por dicho concepto 50 € de plus y luego el desfase de caja fuese por ej de 200 € usted sólo respondería con esos 50 €, pero si no se percibe ese plus no pueden obligarte a abonar nada y si la empresa lo descuentan de la nómina se puede presente la correspondiente reclamación de cantidad ante el juzgado de lo socia, pero si el descuadre no es puntual si no que se prolonga en el tiempo por supuesto que la empresa podría dar por finalizada la relación laboral aplicando un despido disciplinario.. De todas formas si estas preocupado podrías tratarlo con algún responsable de la empresa haber si tienen otro puesto de trabajo que sea mas llevadero y en el que no tengas que manejar dinero, pero si sigues sin hacer que cuadren las cuentas la empresa puede despedirte por falta de confianza o lo que es lo mismo te podrían aplicar un despido disciplinario basandose en este apartado:
- Transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo (competencia desleal, apropiación indebida, uso de materiales de la empresa en beneficio propio, acciones que causen daño a la imagen de la empresa, engaño a clientes, cobro indebido de cantidades, etc.)
.. De todas formas deberías de consultar con algún sindicato o algún abogado laboralista..