Me puede retener el sueldo por una negligencia ?

Mi pregunta es si es legal que se me retenga el sueldo por negligencia grave. Lo que ocurrió es que yo dejé la llave puesta en la caja. Me marché al baño pero al irme no dejé mi puesto solo en ningún momento sino que se quedó una compañera. También había un segurita a escasos metros que no pudo hacer nada al encontrarse hablando con alquien. Y un compañero de trabajo que vio a dicho hombre cerca de la caja pero no se dio cuenta de lo que estaba haciendo. En ese periódo un hombre aprovechando un descuido y que no había nadie abrió la caja y se llevo una bolsa con dinero que había dentro, 2500 euros más o menos. Yo suelo cobrar del día 1-5 de cada mes y estamos a día 17 y aún no he cobrado nada, he llamado a la oficina para hablar con mi jefe y a la encargada de mi centro y me ha dicho que eso se debe a que siguen investigando. ¿Tiene algo que ver con que yo ya no pertenezca a la empresa porque ya había avisado de que me marchaba?. Yo le he preguntado que porque no se le ha retenido a los demás y me ha contestado que porque siguen perteneciendo a la empresa. Tengo entendido que eso no lo pueden hacer que deberían pagarme mi nómina normalmente y luego reclamarmela judicialmente si piensan que soy yo. ¿En qué casos si podrían actuar así? Gracias.
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Te comento, realmente tienes que consultar tu convenio colectivo de aplicación en el que te expresará un apartado de faltas leves/graves y muy graves en el cual debe estar recogida la falta que tu has cometido. En caso de no aparecer en ella entiendo que en tu nómina hay un concepto que se llama quebranto de moneda que te lo descuentan todos los meses para que en el caso de que se produzca un descuadre tengan el importe y no tengan que tocar tu nómina. Está claro que has cometido una imprudencia y si estas son demostrables te pueden suspender de empleo y suelgo el tiempo que estime el convenio, el estatuto y en todo caso el abogado de la empresa, siempre basándose en la ley. Tu nómina no te la pueden toca, te tiene que hacer un escrito tipificando la falta que has cometido y lo que se te va a hacer, pero yo te aconsejo que hables con tu sindicato para que realmente te diga si ha habido alguna situación parecida a la tuya y que es lo que se ha hecho.
De tu nómina no pueden descontar nada salvo con conceptos de quebrando o anticipo, por tanto tu deberias de cobrar la nómina generada y una vez te aplique la sanción entonces recuperarán parte de ese dinero al hacerte una suspension por ejemplo de un mes. Pero lo dicho, siempre es mejor que hables con tu sindicato.

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