Robo de dinero ajeno (de la empresa)

Que tengo:
Ayer por la tarde, cuando mi marido salía del trabajo y había cerrado el establecimiento de la empresa, se dirigía andando por la calle hacia el coche cuando dos personas pasaron por su lado, una de ellas le empujó, cayéndose mi marido al suelo y la otra le robó el bolso bandolera que llevaba. En dicho bolso, además de los documentos personales que se suelen llevar en la cartera (DNI, permiso de conducir, tarjetas del banco y de comercios, que ya hemos anulado por teléfono), llevaba también dinero de la empresa para ingresar en el correspondiente banco, puesto que él es el responsable de ese centro donde trabaja. Inmediatamente tras el robo, llamó a su responsable inmediato de zona, para informarle de lo sucedido, quién le dijo que ese dinero (1620 euros) debe ponerlo él.
¿Esto es correcto?

3 respuestas

Respuesta
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Supongo que tu marido ya ha puesto la correspondiente denuncia del robo, si no es así es importante que lo haga.
Independientemente a lo anterior, como se trata de un robo y el dinero no es de tu marido, sino de la empresa, y quien responde del riesgo de la actividad es la empresa y no el trabajador, en ningún momento podrán hacer responsable a tu marido del pago de este dinero.
Además servirá para justificar la postura de tu marido si no recibe ningún plus por el ingreso de este dinero fuera del horario de trabajo. Tu marido solo sería responsable si faltara dinero de la caja en el caso de recibir un plus de quebranto de moneda, pero no es el caso.
Hola!
La denuncia la pusimos el mismo día, cuando llegó a casa.
Plus de quebranto de moneda no tiene y por el ingreso de la caja de forma periódica (cuando hay cierta cantidad de dinero) tampoco, lo que tiene es dietas y otro plus que pone "paga de beneficios" o algo así.
Si la empresa sigue insistiendo con el ingreso del dinero, ¿con decir lo que nos has comentado en suficiente? ¿Tendríamos qué añadir algo más?.
Hasta ahora, este tema lo ha tratado con su superior inmediato, responsable de una cierta zona de la Comunidad Autónoma, pero por encima de esta persona, hay otra persona, responsable a nivel de dos Comuindades Autónomas, ¿sería conveniente tratarlo directamente con esta segunda persona o con RR.HH? Mi marido no quiere saltarse la jerarquía, pero yo creo que su jefe inmediato desconoce la forma de actuar en esta situación.
Muchas gracias por tu ayuda.
No se si será suficiente con decirle a la empresa lo que yo te he comentado, yo te indico que es lo que corresponde pero esto no impide que la empresa no cumpla con sus responsabilidades y que descuente el dinero de la próxima nómina a tu marido.
Si fuera el caso, como tiene derecho a que no se lo descuenten el procedimiento sería reclamarlo judicialmente.
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Perdón por la tardanza en contestar, a ver si te aclaro tus dudas:
1.- Lo que le sucedió a tu marido a la salida del trabajo se llama "in itinere", es decir una antes y una hora después de entrar o salir a trabajar se considera "trabajo", por lo tanto la única "responsable" del robo es la empresa.
2.- Las empresas tienen unos seguros especiales que cubren este tipo de situaciones, no entiendo porque no se hace cargo el seguro de Responsabilidad Civil, por ejemplo.
3.- Es ilegal descontar a un trabajador el dinero en este tipo de casos. Tu marido no tiene la culpa absolutamente de nada.
4.- Que presente una fotocopia de la denuncia a la empresa y hable con ellos e intente hacerles razonar, si no es posible mi consejo es que tu marido denuncie, ya que no es justo y sobre todo no es legal que de ese dinero se haga responsable él.
Gracias por la aclaración, ya me voy quedando más tranquila. Me ha surgido una duda:
En el caso hipotético de que la empresa lo "obligue" a reponer el dinero y él denuncie, esto no podría ser un motivo de despido bajo ningún concepto, ¿verdad?
Los despidos están a la orden del día. No puedo decirte que no tomen represalias, y entre ellas el despido. Sois vosotros quienes tenéis que valorar si os conviene o no.
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Entendemos que su marido no es responsable, al no existir actitud negligente alguna, de la devolución del dinero, siendo la empresa la que debe asumir el riesgo de tan peculiar forma de trasladar los fondos de la misma.

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