Normalmente tanto terrazas como patios son elementos que pertenecen a la comunidad de propietarios por su carácter común, la comunidad es la propietaria y tú quién disfrutas del derecho de uso exclusivo de ese elemento común y te corresponde a cambio ocuparte del mantenimiento normal (limpieza por ejemplo) derivado del uso. Ahora el mantenimiento estructural correspondería a la comunidad (infiltraciones de agua por ejemplo).
Es lo que dicen tus escrituras "adquieres con carácter privativo, la totalidad y pleno dominio de la finca descrita en el expositivo", pero puedes consultar el título constitutivo de la propiedad horizontal donde estará previsto y acordado este carácter privativo con uso privativo. A efectos prácticos tu terraza es tuya, pero legalmente pertenece a la comunidad la propiedad y el uso y disfrute (que es lo que interesa) a ti, y lo habitual es que sea así para todas las comunidades así que no deberías preocuparte por que es de lo más normal que así sea.