Despido por cierre con reducción de jornada

Trabajo en springfield woman, en noviembre cierran la tienda donde trabajo y lo más seguro es que nos despidan a todas de forma procedente porque la tienda dá pérdidas. Yo estoy con reducción de jornada por cuidado de mi hija, el grupo cortefiel tiene en mi ciudad dos tiendas más de springfield, 2 de cortefiel y 2 de women secret, ¿tengo algún derecho a ser reubicada en alguna de sus tiendas? ¿La indemnización es de 20 días aunque a la empresa le vaya bien en general? Llevo 5 años de antigüedad.

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En primer lugar disculpa la demora.

En el caso que nos comentas, es muy importante determinar si la tienda a la que pertenecías, forma parte de un grupo de empresas- en este caso GRUPO CORTEFIEL- o si por el contrario actúa como franquiciado y de manera independiente, ya que si pertenenece al GRUPO CORTEFIEL, se puede intentar luchar no por el despido improcedente, sino por la nulidad del mismo. La diferencia es que si se declara improcedente es la empresa la que elige entre el despido o la readmisión y si es declarado NULO, es el trabajador el que elige.

Al estar disfrutando de reducción de jornada por cuidado de hijo, se puede solicitar la nulidad del despido o subsidiariamente su improcedencia.

El propio Estatuto de los trabajadores establece que las extinciones de contrato por causas objetivas, que no queden debidamente acreditadas, se considerarán improcedentes, y en el caso de tratarse de trabajadores que se hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere los apartados, bis y del art. 37 del ET, o estén disfrutando de ellos, se considerará tal extinción como NULA.

Art 51.1,art 52.c.53.4.b del estatuto de trabajadores

Cierto es que casos parecidos pueden tener tratamiento distitno ante los tribunales, asi la sentencia Nº 199/2012 de 21 de Diciembre del Tribunal Supremo sala de lo social, estimó procedente y por tanto por casusas objetivas un caso similar al suyo, en otras sentencias por ejemplo la del 18 de Nov de 2003, del Tribunal superior de justicia de Andalucia, se considero improcedente, (bien es cierto que muchas cosas han cambiado a raíz de la reforma laboral.

Así en la sentencia del 2012 también se indica lo siguiente:

"Respecto al ámbito de apreciación de la concurrencia de la causa, la jurisprudencia ha señalado que si la causa es económica, ha de afectar a la empresa en su conjunto o globalidad ( STS 14/05/98, rcud 3539/97 ), y si se trata de un grupo de empresas en el sentido laboral del término, la situación negativa ha de afectar a todas las empresas del grupo y no solo a aquella en la que en un momento determinado estuviera el trabajador prestando sus servicios ( STS 23/01/07, rcud 641/05), por lo que, como ya he indicado, se puede intentar la vía de la nulidad o improcedencia del despido, fundamentándolo en el argumento anterior.

Si estás en plazo- 20 días- puedes interponer papeleta de conciliación y posteriormente, en caso de no llegar a ningún acuerdo, demandar ante el juzgado de lo social de tu localidad.

Espero te sirva de ayuda, no dejes de valorar mi respuesta.

Hola,

Muchas gracias por la respuesta.

La tienda pertenece al grupo cortefiel, no es franquicia, y tienen 6 tiendas más en la ciudad.EL cierre está previsto para noviembre y aún no sabemos que pasará con nosotras,que somos 4.

Creemos por otros casos de otras ciudades que pretenden un despido colectivo por cierre de tienda, como despido procedente.

Nosotras lo que queremos es que nos reubiquen en otras tiendas o despido improcedente.

Que pasaría si denuncio y pierdo el juicio, que coste tendría que pagar?

Gracias.

En primer lugar si la empresa alega despido colectivo hemos de tener en cuenta que estaríamos ante un supuesto de amortización que supone la supresion de la totalidad de la plantilla. En este supuesto para que dicha amortización pueda considerarse como elementro integrante del despido colectivo debe afectar como mínimo MAS DE CINCO TRABAJADORES, y además dicha amortización debe producirse como consecuencia de la cesación total de la actividad de la empresa.

Por lo que, si no concurren estos requisitos a la vez, el empresario debe acudir a la vía de extinción por causa objetiva-Art 52. C ET 1995, pero, si la empresa no puede acreditar dichas pérdidas, a su vez, no podrá acogerse a dicho despido objetivo.

No obstante, si todo se desarrolla con normalidad, su empresa la despedira como despido objetivo procedente y le abonará su indemnización y su finiquito,-entiendo que sin problema-

Por si acaso ponga la coletilla de "no conforme", y acto seguido recurran dicho despido, ¿qué coste tendría que pagar? Los honorarios de su abogado en el caso de que concurra con uno-que, aunque no es necesario, si es conveniente.

No me arriesgo a decirle que ganará seguro, porque el derecho no es una ciencia cierta, pero creo que se dan las condiciones idóneas para al menos luchar por su puesto de trabajo.

Por cierto, si el juez considera el despido como improcedente solamente le corresponderían los salarios de tramitación en caso de que la empresa opte por readmitirla- es una de las modificaciones introducidas por la reforma laboral,- .

Nuevamente aprovecho para mandarle saludos.

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