¿Han vulnerado mis derechos como trabajador?

El año pasado me despidieron disciplinariamente, alegando una alta muy grave. Yo no he realizado dicha falta. Me notificaron por escrito sobre dicha falta, dándome como dicen los estatutos cuatro días para alegar sobre dicha falta. La gerente que me comunico dicha falta me dio un correo electrónico para alegar, pero dicho correo era falso. Un mes antes ms compañeros de oficina me cerraban los cajones de la mesa, y no podía acceder a material de trabajo, me ponían las tazas del desayuno encima de la documentación, me queje al superior jerárquico, pero todo quedo en nada. No se si la falta supuestamente cometida fue realizada por mis compañeros, o un error del programa. El día del despido, no me dieron el certificado de empresa, por lo que no he podido solicitar el paro. En el SEPE me han dicho que es la empresa la que tiene que enviarlo, si no me lo dan en mano, pero han pasado más de seis meses y aún no lo han enviado, por lo que llevo todo este tiempo sin cobrar nada, pues al presente día no he encontrado trabajo. Le comunique a mi abogado que debería pedir el despido nulo, no el despido improcedente, pues así cobraría los salarios de tramitación, ya que con la aptitud de la empresa me han perjudicado gravemente. Mi abogado me ha dicho que va ha ser imposible, que solo existe el despido procedente y el improcedente. ¿Podría, el día del juicio, comentar al juez todos las trabas que me han hecho en el trabajo, para pedir el que se declare el despido nulo? Tengo pruebas de todo lo ocurrido, pues realice algunas grabaciones, imágenes, conversaciones, documentos, ya que no me hacían caso de lo ocurrido. ¿Han vulnerado algunos de los derechos y libertades de los que tenemos los trabajadores? ¿Podría alegar, que me despidieron por presentar reclamaciones contra la empresa vulnerando así mi derecho a la libertad de expresión?

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Una vez que se produce la extinción del contrato de trabajo, la empresa tiene la obligación de poner a disposición del trabajador el certificado de empresa en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la extinción del contrato de trabajo, ya sea enviándolo al SEPE vía telemática a través de internet, porque La empresa está obligada a entregar cumplimentado el Certificado de Empresa, con toda la información y toda la documentación que el trabajador vaya a necesitar para pedir la prestación por desempleo.. El certificado puede ser enviado directamente por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal a través de una aplicación informática, Certific@2, que es obligatoria para empresas con más de 10 trabajadores. Solo en ese caso no se entregará físicamente el documento al trabajador. Razón por la que deberías de denunciar a la empresa ante la inspección de trabajo y seguridad social para que los inspectores de trabajo se pongan en contacto con la empresa y la insten al envío del certificado de empresa, al SEPE con carácter de urgencia y habrán un expediente sancionador por que es una falta muy grave el no poner a disposición del trabajador el certificado de empresa en el plazo de los 10 días siguientes al despido.. En cuanto al despido nulo: El despido es nulo cuando sea por razones discriminatorias prohibidas en la CE, la ley (art. 4.2 c) y 17.1 ET), o vulnere los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador/a.
También lo es en los casos en los que el juez, no declarando la procedencia del mismo, se haya producido en período de embarazo de la trabajadora, suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia natural, adopción o
Acogimiento y tras la reincorporación hasta pasados 9 meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento. También durante la excedencia y permisos relacionados con el cuidado de hijos, así como por el ejercicio de los derechos relacionados con las trabajadoras víctimas de violencia de género La empresa está obligada a entregar cumplimentado el Certificado de Empresa, con toda la información y toda la documentación que el trabajador vaya a necesitar para pedir la prestación por desempleo, en el plazo de 10 días desde el cese en el trabajo. Este certificado también puede ser enviado directamente por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal a través de una aplicación informática, Certific@2, que es obligatoria para empresas con más de 10 trabajadores. En este caso no se entregará físicamente el documento al trabajador, de forma que si el juez falla declarando la nulidad del despido condenará a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador/a y a que se le abonen los salarios dejados de percibir durante ese tiempo denominados salarios de tramitación. Por lo tanto se podría conseguir una sentencia de nulidad, si se pudiese demostrar que la causa del despido no fue la que alego la empresa si no que fue por haber ejercido el derecho a reclamar tus derechos, algo totalmente prohibido por la constitución Española porque seria una vulneración de tus derechos, por lo que no puede decir el abogado, que solamente existe el despido procedente e improcedente, porque en tu caso también cabria el despido nulo, si como afirmas en la consulta que el despido se produjo por reclamar tus derechos, algo que tendrá muy en cuenta el juez para que declare el despido nulo. De todas formas en esos dos enlaces que te dejo a continuación tienes mas información, pero deberías de acercarte por la delegación provincial de la inspección de trabajo, para explicarles tu situación haber que solución te dan, porque lo que no se puede consentir, es que después de 6 meses la empresa, todavía no haya enviado el certificado de empresa al SEPE algo que esta fuertemente sancionado por la legislación laboral.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Buena suerte.. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.citapreviainem.es/certificado-de-empresa-paro/

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En primer lugar, debes acreditar la improcedencia del despido y que de este modo se declare la nulidad del mismo.

Todas las pruebas y documentación que tengas que acredite la improcedencia del despido debes aportarla en el acto del juicio para que sea valorada por el juez.

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