¿Nos reclaman por vía judicial la prima del seguro de la comunidad?

Hace ya tiempo dimos un parte por filtración de lluvia, el seguro no mando un reparador para verifcar que no se trataba de una tubería rota, este hombre hizo un agujero en el pasillo de la comunidad para ver la tuberías al terminar lo tapo con yeso, no se exo gotelé ni se pinto, viendo que no venia nadie a pintar se bajo al seguro y nos dicen que no esta cubierto las filtraciones de agua a la comunidad, lo cual se explico que hay no había flitacion que el repador abrió para ver la tuberías y liego no lo dejaron como estaba, se le dijo que si no daba una solución no pasran el recibo ya que esto paso justo dos días antes del vencimiento del seguro, que daron en llamarme y nada pasaron el recibo, por lo tan volvimos a bajar para informar de habían pasado el recibo y no habían solucionado el problema nos dijeron lo mismo paso a la tramitadora y que te llamen, pasaron lo días y sin noticias por cual devolvimos el recibo, posterior mente volvimos a bajar para infoemarles de que habíamos devuelto el recibo por lo motivos ya explicados antes, la misma contestación te llamara la tramitadora y sin noticias, contratamos con otra compañía y a los tres meses nos viene una carta de que si no pagábamos lo iban reclamar por vía judicial.

Con todo lo expuesto ¿de qué forma podría parar este tramite?

2 respuestas

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Me temo que el tramite de reclamación de pago de la prima de seguro que os está haciendo la cia. anterior no se puede parar. Van a intentar cobrar la prima del seguro por cualquier medio.

Ahora bien, si el asunto va a mayores y la reclamación os la formulan por vía judicial, en vuestra defensa, siempre podéis alegar la mala gestión en la resolución del siniestro, por un lado y por otro lado, si la prima que os reclaman, es superior a la del año pasado, este aumento de prima del seguro requiere una serie de formalidades que deben ser cumplidas por la entidad aseguradora, en caso de aumentar el precio del seguro.

El articulo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier modificación de la misma constituye una modificación contractual conforme el articulo 1203.1 del Código Civil, cuya validez requiere el concurso del a voluntad de ambos contratantes, con arreglo al articulo 1262 del Código Civil.

Por su parte, el articulo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.

Por consiguiente, la modificación del precio del seguro, siendo éste un elemento esencial del contrato, tendrá lugar a partir del momento en que las partes estén de acuerdo en que tal modificación se produzca y la formalización por escrito en la propia póliza o en documento complementario tiene una función probatoria de tal acuerdo.

Te cuento todo esto, por si os sirve de ayuda el defenderos ante una posible reclamación judicial del importe del seguro.

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La baja o petición para que no se renueve el seguro normalmente se tiene que notificar por escrito con más de 60 días de antelación al vencimiento o renovación. Si no se hubiera hecho así es muy posible que judicialmente ganen y se condene al tomador (la comunidad o quién sea) a pagar.

Para intentar parar ese trámite yo quizás intentaría responder esa carta con una carta certificada o burofax indicando (si fuera cierto) que se solicitó la baja x días antes de la renovación y que por eso se devolvió el recibo.

En referencia a las filtraciones, si fueran por antigüedad del edificio o mala conservación, es muy difícil que ningún seguro las cubra. Para reclamar las reparaciones lo mejor es que estén claras las causas del daño o avería y que eso esté dentro de las coberturas del seguro.

Si usted tiene la póliza y los demás documento (partes, cartas, informes periciales, etc) se puede revisar el caso e intentar buscar una solución.

Hola gracias por tu respuesta, cayeron más de 40 litros por metro cuadrado, no fue por mala consevacion ya que donde entro agua fue por lo zhum comunitarios de las camapnas extractoras no estaban en mal estado l que se hizo es tapar dos lados del zhum ya que nos dijo el que las vende que aunque se cambian entraría agua otra vez ya que según unas condiciones metereologias de agua y viento no hay nada que hacer. Pero por donde rompieron no había mancha de filtración y luego no lo dejaron como estaba, lo dejaron a medias, osea nos causaron un daño mayor que el que había, no recibimos ninguna explicando de porque no lo dejaba como estaba, han pasado ya tres meses y no tenemos noticia e esta reclamación, no se si estaríamos dentro del articulo 20 párrafo 4 de la ley 50/1980 y si me podrías indicar si el arreglo cuesta 150 euros k indemnización estaríamos hablando por si por hay podríamos llegar a algún acuerdo si ellos no reclaman nosotros tampoco ya que la prima k nos piden es de 853 euros si la indemnización es mayor seguro que se llegara a un acuerdo. Gracias y un saludo.

De nada Loli.

Hay seguros que solamente cubrirían a partir de los 60 litros/m2. Sería bueno revisarlo. Si pagan tarde y procede la indemnización os tendrán que pagar una vez y media los intereses legales calculados para el tiempo desde el día del siniestro, o el 20% a partir del segundo año (si se retrasaran más de dos años en el pago).

¿De qué compañía se trata?

Hola.gracia. se trata de mapfre. Pero el 20%seria por día. De retraso o el total de todo

Un saludo 

El 20% sería lógicamente un interés anual a partir del segundo año de "retraso" y por el total. Un 20% por día significaría que una deuda de la compañía de 150 euros en un mes se convierte en una deuda de más de 20.000 euros, serían unos intereses muy injustos para las compañías de seguros, supongo que olvidó el interrogante y que ha tenido un lapsus. De hecho ahora veo que es en cumplimiento del artículo 20 de la ley que usted misma citó.

Lo ideal sería que reparan los daños, antes de que produzcan o faciliten más daños, dado el bajo importe que indica, que conservaran la factura y la vayan reclamando periódicamente. Por lo que indica no merecería la pena contratar revisiones ni peritajes ni abogados para reclamar, a no ser que puedan existir más daños ocultos.

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