Cambio de departamento en el mismo centro de trabajo, soy miembro del comité

Soy José, y mi caso es el siguiente.

Trabajo en el departamento de logística de una empresa de productos fitosanitarios desde hace 28 años, (preparo pedidos, traslado de producto terminado y envasado, carga y descarga de camiones, en fin un trabajo bastante movido, pero muy limpio poco polvo no hace falta la mascarilla, tengo bastante autonomía etc). La semana pasada nos dijo nuestro querido "director" que del 1 de Mayo al 1 de Noviembre, le sobra una persona en este departamento porque no hay suficiente trabajo para los seis que somos y que uno tien que pasar al departamento de producción, ( limpieza de mezcladoras, mascarilla toda la jornada si no te quieres intoxicar claro, bastante ruido y polvo, en fin, trabajos más penosos y más sucios,). Explico más o menos las funciones de un puesto y de otro, porque los dos entran en la misma categoría o grupo profesional. No he mencionado que tenemos un chico en el departamento de logística, el mío, que tiene un contrato temporal y esta haciendo horas extra. Se supone que si no hay trabajo para una persona más, no deberían de tener a nadie temporal, o si hace falta en producción pasarlo allí, o a cualquier departamento donde hiciese falta. Que quede claro que ni yo ni nadie del comité queremos que echen a nadie, pero no entendemos esta situación. Espero poder haber dejado claro el problema.

También decir que le pedí que me lo comunicase por escrito y claro se negó. Que puedo hacer, he llegado a pensar que van a por mi por ser miembro del comité.

Esto no había pasado nunca, estoy bastante mal, ya me esta quitando hasta el sueño.

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Respuesta

Como bien sabrá, si la empresa pretende llevar a cabo una modificación de contrato, deberá hacerlo movida por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción justificables, no simplemente alegadas. De lo contrario, estamos ante una modificación del contrato de trabajo injustificada, en cuyo caso, caben las siguientes opciones:

1.) Acatar la medida pero, simultáneamente, impugnarlo ante el Juzgado.

2.) Solicitar la extinción del contrato a razón de 20 días por año con tope de 9 meses.

Si la empresa se niega a transmitir la modificación por escrito y no se está de acuerdo con dicha modificación, lo primero que hay que hacer es un escrito dirigido a la empresa en la que se solicite por escrito la modificación propuesta, argumentando también la decisión de acatarla pero manifestando disconformidad y anunciando el ejercicio de acciones legales. Con ello ¿qué se pretende? Que quede constancia escrita de la modificación del contrato llevada a cabo, así como la disconformidad con la medida de cara a un Juzgado.

Le invito a que nos contacte y le atenderemos personalmente.

951 71 50 41

www.lariosabogados.es

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