Gastos de comienzo de una actividad en una empresa reactivada

Mi marido y sus nuevos socios van a activar una SL nueva creación que en su día dejó inactiva porque no obtenían los objetivos que se propusieron entre otras razones.

El caso es que antes de crear una nueva empresa, habían pensado en reactivar esta y mi pregunta es:

Aquellos gastos de comienzo de actividad como comidas, publicidad, gastos de hosting, dominios etc podrían contabilizarse/registrarse en ella ¿?.

Me suena que aunque no se haya reactivado todo lo que se vaya originando pueden contabilizarlo cuando se active pero no conozco muy bien los matices de este tema.

Respuesta
1

¿En qué fecha dieron la baja de actividad?

Ya que para recuperar, por ejemplo el IVA soportado, son 4 años.

En espera de sus noticias.

Pues no recuerda la fecha con exactitud, tendría que confírmamelo pero me dijo que más de 4 años seguro..

Pero yo me estoy refiriendo a los gastos que tenga en octubre del 2014 por ejemplo.

Porque si reactiva la empresa, por ejemplo el 1 de noviembre, la contabilidad se iniciaría el 1 de noviembre del 2014 no ¿?.

Entonces mi pregunta es, si los gastos que se originaron en octubre o antes del inicio de la" reactivación" del 2014 puede contabilizarlos en el 4º TR 2014.

Gracias

En este caso, si los gastos que han tenido en octubre, afectan a la actividad económica que va ha empezar a reactivarse el 1 de noviembre; son deducibles.

Esperamos haberles aclarado sus dudas.

Reciban un cordial saludo.

En este caso, si en octubre tuvieron gastos que afectan a la actividad económica, si se lo pueden deducir en el 4T-2014.

Esperamos haberles aclarado sus dudas.

Reciban un cordial saludo.

Debe haber un problema con el servidor que no me ha dejado enviarte respuesta, a ver si ahora me deja.

Referente a tu consulta, si los gastos del mes de octubre afectan a la actividad económica que vais a reactivar, si son deducibles en el 4T-2014.

b

3 respuestas más de otros expertos

Respuesta
1

Hace poco he tenido la misma duda y de la Delegación de Hacienda me han confirmado que si no se ha dado de alta la actividad, ningún gasto previo es deducible. Salvo que se hubiera presentado el mod 036 para hacer un ALTA PREVIO DE ACTIVIDAD - en este caso si, serian deducibles los gastos antes de 01.11.2014 relativos al inicio de actividad definitivo (que se comunicaría también con el modelo 036). Por lo demás coincido con la respuesta de Abogados Edo. Y me gustaría preguntar en que normativa se contempla lo que han comunicado de consultingjayna, por si en Hada. No me ha orientado bien.

¡Gracias! 

Ayer tuvimos la misma consulta de un cliente en la asesoría donde yo trabajo pero al revés, con facturas emitidas..

Muchas gracias!!

Respuesta

Además de lo indicado por el experto. Recomendarles se pongan en manos de un asesor, que les estudie su caso concreto.

Se pueden encontrar con el Registro Mercantil cerrado y con impuestos no presentados que pueden suponer sanciones por presentar fuera de plazo... Por lo tanto, puede no suponerles ningún ahorro el reactivar una sociedad en algunos casos...

Respuesta

MUY IMPORTANTE

1. El devengo: para soportar gastos tiene que estar relacionado con la actividad y el alta, en cuyo caso debería de abonarse por la empresa emisora de la factura y volver a facturar en el período en el que está operativa a través del alta en el 036.

2. Si lleva mas de un dos ejercicios sin actividad y sin presentar cuentas ni impuesto de sociedades, tendrá sanción en hacienda y hoja registral cerrada, por lo que aunque presente cuentas, tendrás que ir a hacienda a solicitar la confirmación de alta por el 036, mas la puesta al día en impuestos y sanciones para que ellos comuniquen al registro mercantil.

3. En caso de cambio de administrador no se podrá realizar hasta que la hoja registral esté abierta, a riesgo de devengar cuotas al anterior administrador.

4. Por último como apéndice para empresas con mas de 4 años sin presentar cuentas anuales. Podrá presentar solo las últimas tres para la apertura de la hoja de registro (depende la localidad del registro mercantil, pudiera cambiar).

www.ergonconsultores.com

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas