Indemnización por despido improcedente en caso de contratos temporales sucesivos

El pasado 24/10 la ETT para la que trabajaba me entrega carta de despido. Me indican que la empresa matriz les ha comunicado que, por razones organizativas, prescinde de mis servicios. La ETT me propone un despido disciplinario por faltas de asistencia, que reconocerán en todo caso como improcedente, ya que la empresa matriz no aporta documentación para justificar el despido objetivo, que sería lo correspondiente.
El primer contrato con la ETT lo firmé en enero de 2011; a partir de entonces me han hecho contratos sucesivos de 6 meses, cada uno de ellos seguido por una prórroga de 6 meses. Al final de cada prórroga me liquidaban e indemnizaban. Me indican que, por este motivo, descuentan estas indemnizaciones por finalización de contrato a la indemnización por despido improcedente que deben abonarme ahora.
¿Es esto correcto o se trata de conceptos diferentes?

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Es correcto, al liquidarte tus derechos cada vez que finiquitaban un contrato y al pasar 6 meses entre contrato y contrato solo deberán de indemnizarte por el despido del último contrato que firmaste.

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