¿Puede obligarnos el ayuntamiento a los 4 hijos a arreglar un patio (suelo sin edificar) sin haber aceptado ninguna herencia?

Somos 4 hijos y al fallecer nuestra madre ella no dejo testamento, y nosotros no hemos hecho nada al respecto de la herencia, pero el ayuntamiento quiere que arreglemos una finca porque el vecino se ha quejado por humedades, pero nosotros no hemos aceptado herencia de esa finca porque como digo no hay nada hecho y nuestra madre no dejo hecho nada ¿puede obligarnos? Tenía entendido que mientras no aceptemos esa herencia no concurrimos en ninguna obligación, pero por otra parte no sé hasta que punto, si nosotros no hacemos nada, quizá el ayuntamiento por su propia cuenta arregle ese patio por la humedades al vecino y pueda llegar a subastar esa u otra propiedad de nuestra madre fallecida, para cobrárselo, o cobrárnoslo a los futuros herederos en un futuro cuando nos decidamos a hacer el tema de la herencia. Si pudieran aclararme estos aspectos.

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Respuesta

Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto.

En cualquier caso, el ayuntamiento puede ejercer acciones contra la herencia yacente, de la que forman parte todos los herederos que no hayan renunciado y por lo tanto, si puede obligarles a asumir el coste de la limpieza o reparación, que seria mucho mayor si lo realizan ellos, y luego les reclaman a ustedes, que si lo hacen ustedes.

Solo una pregunta más, si los otros hijos no hacen nada, y yo (uno de los hijos) voy a un notario y renuncio a la herencia, con eso evitaría que me reclamen a mí en un futuro?

¿es tan sencillo como ir a un notario y decir que quieres renunciar a la herencia, o previamente hay que hacer pedir ultimas voluntades y hacer declaración de herederos? muchas gracias,

Usted o cualquiera de los herederos, pueden ir a un notario y renunciar a la herencia en cualquier momento, pero si ya se han iniciado algún tipo de reclamación no tendrá efectos para esa reclamación.

El notario le indicara la documentación que necesita, pero efectivamente, suele requerir certificado de defunción y de ultimas voluntades. En algunos casos, si es posible que le soliciten la declaración de herederos, pero si es hijo, con el libro de familia o algún certificado del registro civil, podría demostrar que usted es hijo y por lo tanto, heredero legal.

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