Sucesión de empresa y subrogación laboral

Al igual que otras personas cuyas consultas he leído, mi empresa es vendida a otra y esta va a subrogar los contratos de los trabajadores.
Nos surgen algunas dudas:
- ¿Existen plazos estipulados para comunicar a los trabajadores de esta situación? Si es así, ¿Cuáles son? ¿Deben ser obligatoriamente por escrito? Estas obligaciones son para ambas empresas, es decir, ¿la empresa que es comprada y la compradora?
- En el caso de no estar interesados en la propuesta de la empresa que compra, nos ofrecen un despido por causa objetiva con una indemnización de 20 días por año trabajado; ¿Es una actuación legal?
- La mencionada causa objetiva para el cese de la empresa, ¿debe ser aprobada por alguna autoridad competente o simplemente es una decisión unilateral de la empresa la cesión de la misma?

3 respuestas

Respuesta
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1- Realmente no tienen que comunicaros nada ni vosotros tenéis que firmar nada. Si hay un cambio de empresa os da igual: la empresa nueva hereda todos los contratos con todas sus condiciones laborales adquiridas.
2- No. Tendrían que demostrar que el despido objetivo es válido... y no podrán porque no lo es. Por tanto se demanda por despido improcedente y tendrán que pagar 45 días por año, aparte del finiquito.
3- En el juicio por despido improcedente tendrán que demostrar la validez de la causa como despido objetivo, que en líneas generales consiste en demostrar que despedir a esa persona en concreto es la única forma de asegurar la supervivencia de la empresa. Por supuesto demostrarlo de forma contable.
Muchas gracias por tu respuesta, sólo una última aclaración: al no ser obligatorio el despido objetivo que nos ofrecen, puesto que nos lo plantean como una alternativa por si no estamos de acuerdo con la subrogación de nuestro contrato, ¿podría ser impugnable?
Me explico; en mi caso personal, yo no estoy interesada en subrogar mi contrato a la nueva empresa aun manteniendo las mismas condiciones de mi actual contrato, por lo tanto me acogería a la opción del despido.
No puede alegar la empresa que, como no me están obligando al despido, ¿no puedo solicitar la indemnización por despido improcedente?
Ni el despido son opciones tuyas, sino de la empresa. Es decir, si la empresa se vende te subrogan quieras o no. Si no quieren subrogarte y deciden despedirte, con despido objetivo, por supuesto puedes demandar por despido improcedente y jamás la empresa puede ganar el juicio basándose en que no aceptaste un despido objetivo pactado que no es válido. Con eso no ganan el juicio, sino todo lo contrario. Pero primero tendrán que despedirte, sea la empresa actual o la nueva.
Disculpa que insista de nuevo; en mi caso particular, no es que la empresa actual y la nueva que subroga los contratos quieran despedirme.
En principio subrogan todos los contratos, y si decidimos (nosotros, los trabajadores) que no nos interesa el cambio entonces nos ofrecen el despido objetivo con 20 días de indemnización por año trabajado.
De momento todos mis compañeros van a aceptar la subrogación de sus contratos a la nueva empresa, solo quedo yo interesada en el despido.
He pensado intentar negociar el despido improcedente con la empresa en un principio, y si no consigo nada, seguir por vía legal (conciliación o juicio si procediese), el consultarte es por saber si tengo alguna posibilidad de conseguir el despido improcedente por la vía legal antes de empezar todo el proceso con abogados y demás.
Mil gracias
La respuesta sigue siendo la misma. Si la empresa no quiere despedirte no tiene porqué hacerlo. Tu caso no es una subrogación, sino un habitual despido pactado. Si intentas negociar más de los 45 días simplemente no te despedirán porque sabrán que si lo haces demandarás y lo ganarás. Tienes todas las posibilidades de ganarlo porque no hay razón para el despido objetivo. De lo que tienes pocas posibilidades es de que te despidan si son listos, es decir que si actitud puede ser "ahí tienes tu trabajo y si no te gust te vas". Pero si son tan tontos de despedirte demandas y listo.
Por cierto que en ningún caso de lo social es necesario abogado y si lo quieres tienes derecho a abogado de oficio gratuito siempre, aunque ganes, y hasta el final, incluyendo recursos.
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Lo primero es que se ha de informar a la representación legal de los trabajadores antes de efectuarse la sucesión de empresa, si no la hubiese, a los trabajadores y trabajadoras. (Art 44 del estatuto de los trabajadores)
Lo del despido por causa objetiva no le veo relación al caso que comentas. Tendría que ser por no adaptación de los trabajadores a la nueva empresa, por asegurar que no cierre y pueda mantenerse, etc. Por su puesto para un despido colectivo por causa objetiva se ha de presentar las causas y las pruebas en la autoridad competente.
Lo que os están ofreciendo, es ni más ni menos que un despido barato para quien esté interesado, imagino que porque a la nueva empresa le interesa no tener que recurrir al despido disciplinario que le costaría 45 días por año. De todos modos, quizá haya personas que le interese dejar la empresa, e irse con 20 días por año y pro su puesto el paro. Pero que tengas claro que ofrecerlo simplemente por no estar interesados no pueden imponerlo. Otra cosa es que haya quien lo disfrace de alguna de las causas objetivas que puedan existir y aprovecharse de ello.
Muchas gracias por tu respuesta. En principio, no nos están obligando a nada, solo nos ofrecen las dos opciones: o cambiar a la nueva empresa con mismas condiciones de salario, antigüedad y categoría o firmar el despido con las condiciones expuestas.
Mis dudas surgen más que nada porque creo que la empresa se está aprovechando del amparo legal que se le ofrece en el caso de subrogación de contratos por la nueva empresa compradora.
Nuestra empresa actual pertenece a un gran holding empresarial, con una economía bastante saneada (dados los tiempos que corren) y nuestra venta solo es debida a un desinterés de la junta directiva por nuestra línea de negocio.
Objetivamente, nuestra empresa aporta beneficios y no tiene deudas; ¿Cómo es posible que la empresa nos pueda aplicar esas condiciones si con nuestra venta sólo obtiene beneficios?
Como digo, esta venta no es por motivos justificados bajo mi punto de vista, unicamente por motivos de enriquecimiento.
¿Qué opinas de esto? ¿Tenemos así alguna posibilidad de inpungar el despido objetivo y pedir el improcedente los trabajadores que no estemos interesados en subrogarnos a la nueva empresa?
No, no necesitan justificar nada para hacer una sucesión de empresa. Solo significa que cambia de nombre o dueño, pero han de mantener las mismas condiciones a la plantilla, por lo que no tendría que afectaros.
Lo del despido objetivo es solo una propuesta que no os están imponiendo, por lo que no habría nada que impugnar. No debería haber motivo para no interesaros el puesto ya que debería ser el mismo, solo que con otro nombre de la empresa, así que si no hay motivo antes para no querer el puesto no debería haberlo ahora. Ellos no os están despidiendo como despido objetivo, ya que en ese caso si deberíais impugnar, solo os están ofreciendo la oportunidad de acogeros si os interesa.
Los trabajadores, si les conservan los mismos derechos y condiciones, no pueden negarse a que la empresa pase a ser otra, otra cosa sería que estas condiciones cambiasen.
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Respecto a la cesión de trabajadores viene recogido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, aquí tendrás respuesta muy amplia que responderá a todas tus dudas, si no dispones del E.T. y necesitas una copia o quieres alguna aclaración me lo comentas.
Aquellos que no queráis ser subrogados seguiréis en la empresa actual, después esta empresa podrá tomar la decisión de despediros, como mínimo deberá ofreceros 20 días por año, con preaviso de 30 días, en el caso de despido objetivo, ante esto debéis reclamar judicialmente para tratar de conseguir los 45 días por año.

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