¿Un festivo escolar es considerado festivo a nivel de Sentencia de divorcio?

Con mi ex-mujer, quien tiene la custodia exclusiva, tengo un importante conflicto, debido a la determinación de a quién le corresponde la guarda en ciertos días festivos escolares debidos a que el centro lo considera de libre disposición del mismo y permanece sin actividad escolar.

Mi interpretación es que a pesar de no ser un festivo administrativo, sí es un festivo a efectos de los niños y por tanto de Sentencia. Ella mantiene que no es así. Adjunto fragmento de la Sentencia donde menciona qué hacer con los festivos anteriores o posteriores al fin de semana:

"Se reconoce al padre el derecho de visitas que libremente acuerden ambos progenitores y, en su defecto, el siguiente: 1º) fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes y hasta la entrada del centro escolar del lunes; a los fines de semana se unirán los festivos inmediatamente anteriores o posteriores (puentes);2º) todos los martes, desde la salida del colegio o actividad extraescolar y hasta las 20.30 horas y todos los jueves, desde la salida del colegio o centro escolar y hasta la entrada del viernes..."

Agradecería pudieran indicarme si los festivos que sólo son escolares pueden añadirse a los fines de semana si coincide con el hecho de que tengo la guarda. ¿Existe algún documento o sentencia que haya creado jurisprudencia en referencia al citado problema?

En segundo lugar, en caso de que sea yo quien tiene razón, es decir que los festivos escolares se consideran festivos a nivel de Sentencia, ¿qué acción podría realizar para denunciar el siguiente hecho?. Durante el último festivo escolar, lunes continuación del fin de semana en el que tenía la guarda, no devolví a los niños, puesto que estoy convencido de que es lo correcto. Por la tarde, mientras hacía una actividad con los niños, se personaron mi ex-mujer y su actual pareja. Cogieron los niños y se los llevaron. Yo óbviamente no realicé ninguna acción de fuerza por el bien de los niños y no opté por implicar a las fuerzas policiales. ¿Qué podría hacer judicialmente al respecto como reproche de tal actuación y que se pueda tener en cuenta para futuras peticiones mías sobre la custodia? No se nos concedió custodia compartida única y exclusivamente por la mala relación de los progenitores, la cual ella fomenta, dada que sabe que así no darán custodia compartida.

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Su sentencia es sumamente clara al respecto. Usted tendrá que devolver a sus hijos el primer día lectivo a la hora de entrada al centro. Independientemente de que exista un calendario laboral oficial, también existe un calendario escolar donde figuran los días lectivos, los días festivos y los días no lectivos. Es un calendario oficial que publica la Consejeria de educación de la comunidad autónoma. Por tanto, tal y como lo plantea, usted estaba actuando de forma correcta.

El procedimiento a seguir pasaría por ejecutar la sentencia ante el juzgado. De esta forma el juzgado va a decidir quien tiene razón en ese caso.

En la situación que usted plantea, lo conveniente es que usted lleve consigo una copia testimoniada de su sentencia. En ese caso, aunque pueda resultar traumático, hay que llamar a la policía para que se persone y medie, redacte un parte de actuación y que pueda ser usado como prueba de lo ocurrido. De igual manera, hay que proceder a grabar todos y cada uno de los incidentes en video. El teléfono móvil es su mejor amigo y le salvara de muchas situaciones embarazosas.

Respecto a la custodia compartida, si bien es cierto que muchas veces se deniegan las compartidas por la mala relación de los progenitores ello no es motivo para denegarlo siempre que se demuestre que es la mejor opción para los menores, el Tribunal Supremo esta harto de decirlo en múltiples sentencias. De igual manera, si uno de los progenitores impide o dificulta el desarrollo normal de las estancias, puede llegar a ser motivo de cambio de guarda y custodia. Muchas veces no queda mas remedio que denunciar esos abusos ya que, legalmente, sus hijos tenían que estar con usted. Las denuncias deben ser la última opción pero, muchas veces es el único modo de que la otra parte entre en razón.

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No son festivos a efectos de la sentencia según entendemos nosotros (salvo el caso de puentes y demás como queda reflejado en sentencia)

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