Es necesario reclamar individualmente el exceso de cómputo o tienen que dártelo aunque no lo reclames?
En el convenio colectivo al que pertenece mi empresa hay establecida una jornada anual de 1790 horas y los trabajadores exceden esa jornada en una media de 40 horas. La empresa alega al comité de empresa que los trabajadores no se lo reclaman, a pesar de que el comité si lo está haciendo en nombre de ellos. ¿No tienen la obligación de compensarlo sin que tenga que ser reclamado individualmente por cada trabajador? Entiendo que es su obligación o bien establecer un calendario anual sin exceso de cómputo o bien compensar en tiempo libre o económicamente esas horas, que al fin y al cabo son horas extras, sin necesidad de que cada trabajador los tenga que estar llamando para que se lo den.
¿Estoy en lo cierto?
Respuesta de primilia
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