La Ley 4/2013, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas, en su artículo tercero, crea un registro de sentencias firmes de impago de rentas por alquiler, al que deberán comunicar los secretarios judiciales, añadiendo que su organización y funcionamiento se regulará por real decreto
Todavía no ha sido publicado el real decreto, lo que de por sí ya es una demora injustificada para conseguir el fin propuesto. La duda es si saldrá alguna vez, porque realmente el problema creado por esta disposición -aparte de que servirá de muy poco- es de difícil solución técnica, de poca efectividad y, además, con gran dificultad de encaje en la Ley de Protección de Datos, a la que hace referencia el repetido artículo tercero de la Ley 4/2013. Intentaremos explicar al lector estas manifestaciones sobre una norma jurídica, pendiente de desarrollo, de la forma más breve y sencilla posible.
En primer lugar, las sentencias de desahucio por falta de pago son un escaso porcentaje en relación con todos aquellos arrendamientos que, por voluntad de las partes, o simplemente por abandono del ocupante, quedan resueltos. La Administración parece creer que toda resolución pasa por los tribunales y esa percepción es un grave error. Por lo tanto, estaremos ante un registro muy parcial y que seguramente no recogerá a los verdaderos profesionales del impago, que son los antes señalados, los que llegan a un acuerdo con el arrendador y, sobre todo, los que abandonan cuando la deuda se está acumulando, conformándose el arrendador con recuperar la finca, sin reclamación alguna posterior, entre otras cosas porque no conoce el nuevo domicilio del deudor.
TORRES Y LUCENA ABOGADOS