¿Donde consultar el Registro de Sentencias por impagos rentas de alquiler ?

Tengo la posibilidad de alquilar un bajo comercial, y como he tropezado anteriormente, me siento insegura, y quiero cuando menos tener la posibilidad de verificar que no estoy ante otro "vivales", tengo entendido que en la modificacion de la ley del 5 de junio 2013, se implanto un Registro de Sentencias firmes donde se inscribe a aquellos que han ocasionado impagos en la renta de alquiler, me puede indicar a donde hay que dirigirse para solicitar información.

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La Ley 4/2013, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas, en su artículo tercero, crea un registro de sentencias firmes de impago de rentas por alquiler, al que deberán comunicar los secretarios judiciales, añadiendo que su organización y funcionamiento se regulará por real decreto

Todavía no ha sido publicado el real decreto, lo que de por sí ya es una demora injustificada para conseguir el fin propuesto. La duda es si saldrá alguna vez, porque realmente el problema creado por esta disposición -aparte de que servirá de muy poco- es de difícil solución técnica, de poca efectividad y, además, con gran dificultad de encaje en la Ley de Protección de Datos, a la que hace referencia el repetido artículo tercero de la Ley 4/2013. Intentaremos explicar al lector estas manifestaciones sobre una norma jurídica, pendiente de desarrollo, de la forma más breve y sencilla posible.

En primer lugar, las sentencias de desahucio por falta de pago son un escaso porcentaje en relación con todos aquellos arrendamientos que, por voluntad de las partes, o simplemente por abandono del ocupante, quedan resueltos. La Administración parece creer que toda resolución pasa por los tribunales y esa percepción es un grave error. Por lo tanto, estaremos ante un registro muy parcial y que seguramente no recogerá a los verdaderos profesionales del impago, que son los antes señalados, los que llegan a un acuerdo con el arrendador y, sobre todo, los que abandonan cuando la deuda se está acumulando, conformándose el arrendador con recuperar la finca, sin reclamación alguna posterior, entre otras cosas porque no conoce el nuevo domicilio del deudor.

TORRES Y LUCENA ABOGADOS

Comprendo su interpretación, aunque no la pueda compartir, ya que entiendo que si se habla de crear un Registro por Impagos de Alquiler, ya que cuando menos, hay un reconocimiento de que se produce mucho "pufo", por tanto apelar a la Ley de Protección de Datos, es cuando menos salvaguardar el anonimato de quienes actúan deliberadamente a no pagar las rentas. Asique no nos sorprendamos si la oferta en arrendamientos en España son tan bajos... o se pidan garantías adicionales .. Gracias por la atención dispensada.

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