Modificación de un contrato de arrendamiento

El día 1/3/2014 me convertí en arrendadora de un piso, justo antes de que entrase en vigor la nueva L.A.U. Desde entonces, los arrendatarios han pagado las mensualidades y suministros tarde, y los han mostrado un comportamiento por el que los vecinos tuvieron que llamar a la policia hace poco.

Dado que les ampara la L.A.U, tienen derecho a permanecer en el inmueble un mínimo de 3 años, pero mi duda es si al finalizar este período anual (1/3/2016) tras haberse cumplido 2 años, puedo modificar el contrato con nuevas cláusulas o puedo introducir un seguro de impago de alquileres.

1 respuesta

Respuesta

Lo primero, y solo para su información, no existe ninguna "nueva LAU".

Está vigente la misma desde el 1 de enero de 1995.

Eso si, con las modificaciones sufridas por la a Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Dicho esto; no, ni puede modificar el contrato unilateralmente, ni obligar al inquilino a contratar un seguro de impago de rentas. Podrá contratarlo usted por su cuenta, pero el inquilino no tiene obligación de presentarle la documentación que la compañía aseguradora pueda exigir.

Siento que mi respuesta no sea la que a usted le gustaría... pero así son las cosas.

Suerte

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